La Justicia rechazó reincorporar a los 920 trabajadores despedidos de FATE
La Cámara laboral rechazó el pedido del SUTNA para que los empleados despedidos regresaran a la planta. Sin embargo, preservó los salarios cobrados por cautelares y dejó abierta la posibilidad de futuros reclamos indemnizatorios.
La Justicia rechazó la reincorporación de los trabajadores despedidos de FATE, la histórica fabricante de neumáticos que cerró su planta de San Fernando en febrero y dejó sin empleo a 920 personas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que no correspondía ordenar el regreso de los operarios, aunque preservó los salarios percibidos durante el proceso y dejó abierta la posibilidad de nuevos reclamos económicos.
La decisión fue adoptada por la Sala II ante una acción promovida por el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA). La organización había solicitado declarar nulas las cesantías, reincorporar a la totalidad de los trabajadores y obligar a la compañía a volver a otorgarles tareas efectivas.

El conflicto se originó porque FATE había asumido previamente un compromiso para evitar despidos sin justa causa. El acuerdo colectivo, homologado el 21 de mayo de 2025, establecía en su cláusula octava que esa obligación permanecería vigente hasta el 30 de junio de 2026, informó iProfesional.
Pese a ese compromiso, el 18 de febrero la empresa anunció el cierre de la planta y desvinculó a prácticamente todo su personal. Los empleados llegaron aquella mañana a las instalaciones y encontraron un cartel en el que se informaba el cese de las actividades y la puesta a disposición de las indemnizaciones correspondientes.

Ante esa situación, el SUTNA acudió a la Justicia. Los camaristas Alejandro Sudera y Andrea García Vior analizaron el alcance del acuerdo colectivo y determinaron que, aunque los despidos se produjeron mientras la cláusula de estabilidad estaba vigente, ese compromiso tenía una fecha concreta de finalización.
“La circunstancia de que los despidos hayan sido dispuestos durante la vigencia del compromiso no permite convertir una garantía temporal de estabilidad en una fuente de estabilidad hacia el futuro, una vez vencido el plazo durante el cual la empleadora asumió convencionalmente aquella obligación”, sostuvo Sudera.
Para el tribunal, ordenar actualmente el retorno de los trabajadores significaría extender más allá del 30 de junio una protección laboral que había sido negociada únicamente hasta esa fecha.

Los jueces entendieron que esa decisión implicaría transformar una garantía temporal en una estabilidad por tiempo indefinido que nunca había sido acordada entre FATE y el sindicato.
La Cámara también rechazó el argumento basado en el artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece el deber del empleador de brindar ocupación efectiva. Según el fallo, esa obligación opera mientras existe una relación laboral vigente y no constituye por sí sola un mecanismo para restablecer indefinidamente un vínculo extinguido.
La Cámara reconoció la representación del sindicato
El fallo, sin embargo, incluyó una decisión favorable al SUTNA respecto de su legitimación para representar colectivamente a los trabajadores.
La Cámara modificó en ese punto lo resuelto en primera instancia y sostuvo que una entidad sindical con personería gremial puede defender judicialmente un compromiso colectivo homologado sin necesidad de obtener un mandato individual de cada uno de los trabajadores involucrados.
La decisión se basó en las facultades previstas por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y reconoció la capacidad del gremio para intervenir en este tipo de conflictos colectivos.
Qué pasará con los salarios ya cobrados
Otro aspecto importante de la sentencia fue la protección de los haberes que los empleados recibieron mientras se tramitaba la causa.
Durante el proceso había estado vigente una medida cautelar que obligaba a FATE a continuar abonando salarios hasta el 30 de junio, cuando venció la cláusula que impedía los despidos sin causa.
La Cámara calificó esos pagos como una “tutela patrimonial provisional legítima” y determinó que los montos percibidos o afectados por aquella medida quedaran firmes, por lo que la empresa no podrá reclamarlos posteriormente.
Podrían reclamar indemnizaciones
Aunque rechazó la reincorporación, el tribunal aclaró que su resolución no significó validar la decisión tomada por FATE al despedir trabajadores antes del vencimiento del compromiso asumido.
La Cámara diferenció la nulidad de los despidos —que era lo reclamado mediante el amparo— de las eventuales consecuencias económicas derivadas de un incumplimiento del acuerdo colectivo.
Como el SUTNA había centrado su planteo en conseguir el regreso de los trabajadores y no había incorporado un pedido indemnizatorio subsidiario, los jueces señalaron que no podían pronunciarse sobre una compensación que no había sido solicitada en esa causa.
La puerta quedó abierta para nuevas demandas
De esta manera, los trabajadores o el sindicato podrían iniciar otras acciones judiciales destinadas a obtener indemnizaciones o compensaciones agravadas por las desvinculaciones.
El fallo remarcó así que el rechazo a la reincorporación no elimina una eventual responsabilidad patrimonial de la empresa por haber dispuesto los despidos cuando todavía estaba vigente el compromiso firmado con el gremio.
La resolución se conoció a seis meses del cierre de la planta, mientras los extrabajadores continuaron reclamando por la pérdida de sus puestos laborales.
El cierre de una fábrica con más de 80 años de historia
FATE fue fundada en 1940 y su establecimiento de San Fernando era la única planta de la compañía dedicada a la producción de neumáticos para automóviles y camiones en Argentina.
A comienzos de este año, la firma comunicó el cierre definitivo y desvinculó a sus 920 trabajadores. La compañía atribuyó la decisión a los cambios registrados en las condiciones del mercado y sostuvo que debía afrontar una nueva etapa de funcionamiento.
Desde el SUTNA, en cambio, cuestionaron los argumentos empresariales y aseguraron que, aunque la producción había descendido, la situación no justificaba el cierre de la fábrica. Según el gremio, el volumen pasó de unos 350.000 neumáticos mensuales a alrededor de 150.000 antes del cese de actividades.
Los trabajadores volvieron a reclamar
A seis meses del cierre, los exempleados realizaron una nueva protesta para exigir la reapertura de la planta y cuestionaron la decisión de la compañía.
Fuentes vinculadas con FATE sostuvieron que cerca de 800 trabajadores alcanzaron “acuerdos voluntarios” para concluir su vínculo con la empresa, una caracterización que fue cuestionada por el sindicato.




