Reforma laboral: el FAL permitiría cubrir indemnizaciones en meses y reducir hasta 58% las contribuciones de las pymes
Un estudio privado señala que el mecanismo permite anticipar recursos para afrontar despidos sin afectar el capital operativo de las empresas. También se reduce el costo laboral que pagan las pymes
En medio del debate por la reciente reforma laboral, un relevamiento privado concluyó que el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) permitirá a las pymes reunir en seis meses fondos suficientes para cubrir hasta seis sueldos promedio de indemnización.
La capacidad de acumulación del FAL varía en función de la nómina de empleados y el nivel de aportes. Por ejemplo, una pyme de 20 trabajadores con sueldos promedio de $2.000.000 podría reunir en seis meses fondos equivalentes a tres sueldos de indemnización y, al cabo de un año, ese monto ascendería a 5,6 sueldos.
En tanto, para una gran empresa de 1.000 empleados, la acumulación sería aún más significativa: el FAL permitiría cubrir 59,1 sueldos en seis meses y 114,3 en un año, aunque en este caso la contribución es del 1% de la masa salarial.
De acuerdo con la normativa vigente, el Fondo de Asistencia Laboral es optativo, inembargable, exento del impuesto a las ganancias; además, su saldo solo puede transferirse con los trabajadores en caso de venta o cesión de la empresa. A su vez, la cobertura de indemnizaciones mediante el FAL puede ser total o parcial, lo que permite al empleador complementar con flujos propios según cada situación.
La reciente reforma laboral, promulgada a través de la Ley 27.802 y oficializada el pasado 6 de marzo, otorga a las pymes otras dos herramientas clave para la planificación y crecimiento formal: el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) y el Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI), reglamentado justamente este lunes. En conjunto, estos instrumentos conforman un esquema orientado a la previsión, el ahorro y la expansión productiva.
El FAL acelera la capitalización indemnizatoria para pymes
Juan Pablo Perojo, director de PMP, analizó que el FAL representa “la opción más viable para darle resultados rápidos en términos de previsión a las pymes para poder enfrentar futuros problemas frente al pago de indemnizaciones”.
Según la consultora, los efectos financieros pueden verse en plazos de entre tres y seis meses, lo que permite a las empresas iniciar un proceso de capitalización y reducir su exposición a contingencias laborales. El estudio también estimó que, combinando el FAL con el RIFL —herramienta para promover la regularización laboral—, una pyme podría pagar 7,5% en contribuciones, frente al 18% habitual, lo que implica un ahorro del 58 por ciento.
RIFL y RIMI, incentivos para empleo e inversión con beneficios fiscales
Dentro de la reforma también se incluyó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una herramienta orientada a facilitar la incorporación de trabajadores registrados.
El RIFL es voluntario y supone la reducción de contribuciones patronales durante un periodo de 48 meses, para empleados que se incorporen entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 y que cumplan alguna de las siguientes condiciones: estar desempleados al menos seis meses, haber sido monotributistas, no haber tenido relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025 o que su último empleo haya sido estatal.
El Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI) completa el esquema. Está dirigido a empresas de hasta mediana tramo 2 y ofrece beneficios fiscales para inversiones productivas en los primeros dos años. Los montos mínimos para acogerse varían entre USD 150.000 para microempresas y USD 9 millones para medianas tramo 2.
El régimen, cuya reglamentación se publicó este lunes en el Boletín Oficial, tiene como objetivo final estimular las inversiones de mediana escala para potenciar la competitividad, el desarrollo económico y la creación de empleo en el país. A su vez, está orientado a fortalecer las cadenas de valor, incrementar las exportaciones y consolidar el crecimiento sostenible de los sectores productivos argentinos.
El frente judicial y los desafíos de la reforma
Tras su aprobación definitiva en el Congreso el 27 de febrero, la nueva ley laboral quedó rápidamente atravesada por una disputa judicial que frenó parte de su implementación.
A fines de marzo, una cautelar impulsada por la CGT suspendió 82 artículos vinculados a indemnizaciones, teletrabajo, negociación colectiva y nuevas modalidades laborales, entre otros puntos. El fallo fue dictado por el juez Raúl Ojeda y luego apelado por la Procuración del Tesoro, que advirtió sobre la “gravedad institucional” de la medida y cuestionó que la central sindical pueda representar a todo el universo de trabajadores.

En abril, la jueza federal Macarena Marra Giménez resolvió que la causa debe tramitar en la justicia federal y no en el fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires. La decisión implica un cambio de ámbito clave para el tratamiento del caso.
La CGT —representada por Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo— sostiene que varios artículos de la ley afectan derechos laborales protegidos por la Constitución y tratados internacionales, en particular en temas como la progresividad de derechos, la protección sindical y el acceso a la justicia.
Del otro lado, el Ministerio de Capital Humano, en representación del Estado, planteó que se trata de una discusión de derecho público y que, por lo tanto, debe resolverse en el fuero contencioso administrativo federal.
En esa línea, la jueza entendió que el eje del conflicto está en la validez de una reforma impulsada por el Estado y no en un reclamo laboral individual, por lo que definió que la causa seguirá en la justicia federal.
