El impacto de la reforma laboral

La primer discusión será por el cálculo de las indemnizaciones en los nuevos despidos. Transferencia de poder y de recursos.

El Gobierno reglamentó en la madrugada de este viernes la llamada ley de Modernización Laboral y formalizó su entrada en vigencia como Ley N° 27.802, publicada en el Boletín Oficial con fecha 6 de marzo. La norma quedó así oficialmente promulgada tras un prolongado debate en el Congreso con sanción definitiva en el Senado una semana atrás. Estos son algunos de los cambios que ya empezarán a regir e implican una enorme transferencia de poder y de recursos del sector trabajador al empresario.

Despidos e indemnizaciones

“La primer discusión será por el cálculo de las indemnizaciones en los nuevos despidos. Esto es un tema clave porque actualmente se está despidiendo gente. Los trabajadores tendrán la posibilidad de plantear judicialmente que tienen un “derecho adquirido” y que la ley que aplica es la del momento en que fueron contratados, y no la modificación que incorpora la reforma, pero en muchos casos irán a juicio”, sostiene Matías Cremonte, abogado y presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas.

Precariedad

“Como discusión general, las leyes ni crean ni destruyen puestos de trabajo: eso tiene que ver con la actividad económica. Y es muy difícil predecir en este contexto que pasará con la actividad, no solo por consideraciones locales sino por la crisis en el resto del mundo. Lo que la ley sí puede hacer es generar incentivos para una mayor o menor formalidad, y afectar a la rotación de la fuerza de trabajo”, afirma Luis Campos, abogado y coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma.

La reforma laboral introduce la figura del “trabajador independiente con colaboradores”, una categoría que redefine los criterios para presumir la existencia de una relación laboral con personas que facturan de manera habitual. Bajo este esquema, “será el propio trabajador quien deba demostrar ante la Justicia que, en realidad, existía una relación de dependencia”, explica Campos.

Desde la Ley Bases existen más incentivos para precarizar, con la eliminación de las multas por no registro. “De hecho, aumentó la cantidad de trabajadores formales contratados a través de modalidades no laborales, es decir, como monotributistas —que cuentan con una cobertura mucho más limitada dentro de la legislación laboral— en lugar de empleados en relación de dependencia”, señala.

Rotación laboral

La reforma también genera incentivos a la rotación laboral: a que se pueda despedir muy rápido con bajo costo. “Esto no necesariamente implica una caída del empleo en términos agregados, pero lleva a que otras actividades adopten una dinámica que hoy se ve en el rubro de la construcción. Así, el empleo va a reaccionar más rápido a los cambios en la actividad económica, y el riesgo del ciclo recaerá sobre los trabajadores y no sobre el empresario”, continúa Campos.

Respecto al Fondo de cese recién se aplicará en 6 meses a todas las actividades, según la normativa.

Disciplina

La nueva ley “va a generar algo menos visible, pero fundamental, que es un incremento muy fuerte de la disciplina patronal en el puesto de trabajo. Reclamar individual o colectivamente va a ser mucho más difícil si se empiezan a usar como premios y castigos las vacaciones o los bancos de horas. Además que el derecho a huelga queda sensiblemente limitado por la expansión de las actividades consideradas esenciales”, resume Campos.

Entre los cambios figura el “salario dinámico”, que podrá establecerse en convenios colectivos y vincular la remuneración con el desempeño o mérito individual del trabajador. Por otro lado, habilita a fraccionar las vacaciones en tramos de al menos siete días consecutivos. Y también establece la normativa de banco de horas: la jornada diaria puede extenderse hasta 12 horas.

“El banco de horas actualmente se aplica en algunas terminales automotrices en acuerdo con el sindicato, pero podría extenderse a muchas otras actividades, como los shoppings y otras industrias. Si bien la ley establece que sea de común acuerdo entre los sindicatos y las empresas”, completa Cremonte. Respecto del salario dinámico, las empresas también deben notificar a los sindicatos, y sobre la ultractividad “la ley establece que la Secretaría de Trabajo puede renegociar los convenios colectivos en el plazo de un año y medio, entonces en la práctica para que los convenios no caigan puede ocurrir que el sindicato acepte cláusulas que no se incoporarían en otra discusión”, completa el especialista.

Juicios laborales

Otra cuestión importante es el cambio histórico en la jurisdicción de los pleitos laborales que ocurren en Capital Federal. El ámbito pasó de la justicia nacional –los fallos eran revisados por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo- al fuero de judicial de la Ciudad de Buenos Aires, y el tribunal máximo que revisará estos procesos será el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Los juicios que ya están en curso seguirán su trámite en el fuero federal, pero los nuevos se tramitarán en los juzgados porteños.

 

Por Mara Pedrazzoli

 

Fuente
Pagina12

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