La nueva reforma laboral: lo que puede mejorar y lo que no resolverá
El proyecto de reforma laboral impulsado por el Poder Ejecutivo, sus fundamentos, alcances y limitaciones, con el propósito de distinguir qué aspectos resultan valiosos, cuáles generan objeciones jurídicas y qué expectativas erróneas se le asignan al derecho del trabajo como herramienta para resolver problemas estructurales del empleo.
A su vez, destacamos la simplificación de cargas administrativas sobre todo en materia del engorroso libro de sueldo (útil en los años 70 e inútil en el siglo XXI), eliminando presunciones en contra del empleador; institución del recibo de sueldo electrónico; adecuación del goce de vacaciones conforme las prácticas actuales; eliminación de cargas administrativas en materia de jornada que hoy día carece de utilidad alguna; mecanismos más eficaces en materia de control de certificados médicos; aclaración y exclusión de las consecuencias de las tareas livianas cuando no hubiera incapacidad definitiva en caso de enfermedades inculpables.
Sigue la eliminación del preaviso durante el periodo de prueba; fijación de un criterio objetivo en el caso de “abandono renuncia” conforme la jurisprudencia mayoritaria; fijación de criterios más objetivos para el cálculo indemnizatorio en caso de despido sin causa según la jurisprudencia tanto de la CSJN como de la gran mayoría de las jurisdicciones provinciales (nada reduce); fijación de un criterio único para todo el país en materia de intereses en caso de juicios laborales, que además es acorde a lo que la mayoría de los jueces aplican; aclaración en forma expresa que una asamblea en horario y lugar de trabajo sin autorización del empleador cuando se traduce en una alteración de las tareas normales es una falta.
Se puede destacar también el establecimiento de un crédito de horas de modo objetivo para que los representantes gremiales cumplan sus funciones sindicales y que tantas consultas y abusos genera; establecimiento de que los sindicatos sean susceptibles de infracción en casos de incurrir en conductas contrarias a derechos o abusivas (bloqueos, tomas de fábrica, etcétera); inclusión en la letra de la de Ley la aplicación de la ultra actividad de los convenios colectivos de trabajo conforme lo que se viene haciendo en este siglo; adecuación de los honorarios profesionales de los peritos en los juicios según la carga de su trabajo y no en relación al monto de los juicios, lo que suele generar suspicacias en materia de su imparcialidad; hacer prevalecer la tabla de incapacidades (una vez más) por sobre las conclusiones de los peritos médicos, lo que no siempre se cumple aún con varias leyes que lo imponen, y también fallos de la CSJN en concordancia con la letra de la Ley; derogación de la arrebatada y mal diseñada Ley de Teletrabajo y de la obsoleta Ley de viajantes, etcétera.
También podemos formular algunas críticas tales como la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), cuyos principales beneficiarios serán sus administradores, que vulnera en parte el desincentivo a despedir, y a la larga será un costo fijo más para las empresas, aunque de la letra del proyecto parezca que no es más costo; la no menor restricción que se impone en materia de derecho de huelga con el eufemismo de “actividades de importancia trascendental” y la inclusión cuestionable de otras actividades como “esenciales”; la (cuasi) prohibición de retención de aportes en materia de cuotas sindicales y solidarias, que afectará el financiamiento de la actividad sindical, aspecto éste que nunca fuera de interés en el sector empresario; la obligación que se pretende imponer a los jueces de “seguir las doctrinas de la CSJN”; la prohibición de aplicar indemnizaciones previstas en la legislación civil en situaciones no regladas en la legislación laboral, etcétera. Seguimos con un sistema contributivo alto y que merece una revisión, aunque no ignoramos que es un juego de “suma cero” en materia fiscal y de necesarias prestaciones de la seguridad social. Fácil de opinar, difícil de implementar.
Desde ya que hay aspectos que hubieran sido necesarios incluir (como por ejemplo en materia de igualdad de oportunidades en materia de género, entre muchos otros), y otros que generan debates innecesarios y resultan ser, como se dice, “fulbito para la tribuna” (como el “banco de horas” y la eliminación de la palabra “justicia social” de la LCT, entre otros temas).
Pero lo cierto que una reforma en un tema tan sensible debe ser la “posible” y no lo que a uno le pueda resultar como “ideal”. Un debate de antaño que cada tanto en tanto aparece en la agenda pública y un capítulo más en una historia que se comenzó a escribir en el año 1904 con el proyecto de Código del Trabajo que elevara el entonces presidente Julio Argentino Roca.
Licenciado en Relaciones Laborales / Abogado / Docente universitario – Consultor
