Ley de Inocencia Fiscal: cómo es el mecanismo para ingresar a los bancos los «dólares del colchón»
Con la sanción de la nueva ley, el equipo económico pretende que parte del dinero no declarado regrese al sistema bajo un esquema tributario donde ARCA se mantenga a una distancia prudencial. Sin embargo, hay dudas entre los expertos sobre la letra chica de la normativa.
Cómo ingresar los «dólares del colchón»
Durante el sábado, Caputo había explicado cómo ingresar los ahorros no declarados: “Si en sus bancos les piden cosas de más (léase, romper las p**), no pierdan su tiempo. Pueden ir al Banco Nación, donde su presidente dará la instrucción de cumplir estrictamente con la ley, esto es que la persona sólo tenga que mostrar que se ha adherido al régimen de ganancia simplificado“.
“Depositan sus dólares en el banco y pueden disponer de los mismos inmediatamente, para realizar el consumo que quieran o para ahorrar ganando un interés, como en cualquier lugar del mundo”, agregó.
En consonancia, el Banco Nación había escrito el domingo: “A partir de mañana, te esperamos en todas nuestras sucursales para atender y recibir tus ahorros con la seguridad y respaldo del Banco Nación Argentina (BNA), en el marco de la nueva ley de Inocencia Fiscal”. Curiosamente, este lunes borró la publicación de sus redes sociales.
Sin embargo, desde el ámbito tributario se mostraron escépticos por el momento. «Hacer un depósito en un banco de moneda extranjera presumiendo que está cubierto por esta normativa de inocencia fiscal, yo no lo haría por el momento hasta que no esté reglamentado«, planteó a este medio Santiago Saenz Valiente, socio fundador de la consultora en cuestiones impositivas SVyA.
Y agregó: «Una cosa es que no te hagan una imputación de orden penal tributaria y otra cosa es que no se vaya a determinar un impuesto posible por esos fondos. No es un blanqueo esto».
Qué dice la norma sobre el Impuesto a las Ganancias Simplificado
La ley dispone que se podrá adherir al Impuesto a las Ganancias Simplificado si al 31 de diciembre del año anterior, al ejercer la opción y durante los dos años anteriores, se verifiquen las siguientes condiciones:
- Ingresos totales (gravados, exentos y/o no gravados) en Ganancias de hasta $ 1.000 millones
- Patrimonio total, lo que comprende bienes en el país y en el exterior y los gravados, no gravados y exentos en Bienes Personales y en tanto no supere los $ 10.000 millones
- No califique como gran contribuyente nacional a juicio de ARCA
Cualquiera de estas condiciones que no se cumplan excluyen al contribuyente del acceso al régimen de declaración jurada simplificada.
Si ARCA detecta, con posterioridad a haberse ejercicio la opción, que el sujeto no reunía las condiciones, el organismo lo excluirá del régimen y aplicará sus facultades de verificación y fiscalización determinando de oficio la materia imponible, liquidará el tributo y aplicará las sanciones correspondientes.
Esa limitación constituye una diferencia clave respecto de los esquemas de blanqueo anteriores, que no contemplaban límites de este tipo.

