Salarios y reforma laboral: qué cambios considera el proyecto
El proyecto de la Reforma laboral considera una serie de sustituciones a la actual Ley 20.744. Entre ellas, consideraciones relativas a los beneficios sociales, las formas de pago y los componentes remunerativos.
En su capítulo IV, el borrador del proyecto incluye su apartado «De la Remuneración del Trabajador» y establece una serie de consideraciones relativas a los beneficios sociales, las formas de pago y los componentes remunerativos.
Salarios según la reforma laboral: qué se define como «beneficios social»
En el primer caso, el artículo 31 exige sustituir «el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744» por una nueva versión con las siguientes modificaciones:
A su vez, aclara que «en ningún caso corresponderá el pago de aportes ni contribuciones a la seguridad social, ni la aplicación de contribuciones patronales o aportes del trabajador sobre los conceptos comprendidos en la presente disposición».
Las prestaciones de este estilo serían las siguientes:
- Servicios de comedor y alimentación del trabajador durante la jornada laboral.
- Reintegros de gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos del trabajador y su grupo familiar, asumidos por el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos. Esto incluye a los planes médicos integrales o el pago de sus cuotas.
- Provisión de ropa de trabajo y todo elemento de indumentaria o equipamiento necesario para las tareas.
- Reintegros documentados de gastos de guardería y/o sala maternal para trabajadores con hijos de hasta seis (6) años cuando la empresa no cuente con esas instalaciones.
- Provisión de útiles escolares y guardapolvos para el inicio del período lectivo de los hijos del trabajador.
- Otorgamiento o pago documentado, contra recibo, de programas, cursos o seminarios de capacitación o especialización.
- Pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador, debidamente documentado mediante comprobantes.
Por otro lado, en el artículo 32, se sugiere sustituir el artículo 104 de la Ley N° 20.744, sobre las formas de determinar la remuneración. En este caso, el salario podría fijarse «por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva».
A su vez, en el caso del rubro gastronómico, aclara que «en ningún caso» las propinas se considerarán una remuneración aun cuando en algunas actividades «sean habituales».
Incorporaciones y formas de pago
El artículo 33 considera sumar a la actual Ley el apartado de «Otros componentes remunerativos» (como art. 104 bis). El mismo detalla que -bajo negociación colectiva, individual, de la empresa o decisión unilateral del empleador- el salario podrá contar por encima de sí «otros componentes retributivos dinámicos adicionales».
Estos pueden ser «transitorios o definitivos, fijos o variables», teniendo en cuenta «el mérito del trabajador como aspectos de la organización«. A su vez, la frecuencia de esta su incorporación, modificación y conservación será determinada por las partes o el empleador.
En cuanto a formas de pago, el artículo 34 sustituye al 105 de la actual ley al afirmar que el salario podrá ser en «moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos».
Por último, el artículo 35 -que sustituye al 124 de la Ley- declara que las remuneraciones en dinero deberán pagarse únicamente mediante la acreditación en cuenta bancaria a nombre del trabajador.
También será opciones válidas las instituciones de ahorro oficial, los Proveedores de Servicios de Pago habilitados por el BCRA para tal actividad u otras entidades «que la autoridad de aplicación autorice y considere apta».
