Carlos Presti asumirá en Defensa sin soltar su jerarquía: qué dice la ley que regula al personal militar
Pasará a “disponibilidad”, período en el que podrá conservar su estado militar y superioridad por cargo. Su presencia reordena la línea de mando y deja a la cúpula castrense en revisión.
El presidente Javier Milei encabezó este martes la ceremonia de entrega de sables a los nuevos generales, almirantes y brigadieres de las Fuerzas Armadas promovidos este 2025. En este marco también fue condecorado el futuro ministro de Defensa, Carlos Presti, quien aseguró que no dejará su cargo militar.
Acompañaron a Milei el ministro de Defensa saliente, Luis Petri y los cuatro jefes militares, del Estado Mayor Conjunto, brigadier general Xavier Isaac, de la Armada, almirante Carlos Allievi, del Ejército, el futuro ministro, teniente general Carlos Presti y de la Fuerza Aérea, brigadier mayor Gustavo Valverde.
Asunción de Presti: qué dice la ley del personal militar
La asunción del teniente general Presti en la cartera de Defensa produce un efecto conocido en la tradición militar; todos los que son más antiguos dejan su puesto al ser superados por quien es “más moderno”.
No hay reglamento que lo diga sino la costumbre y la dignidad de quien es sobrepasado en la función. También, obvio, la decisión que tome el nuevo ministro sobre la continuidad o no de la cúpula actual.
La Ley 19.101 que regula al personal militar establece que existen tres tipos de situaciones de revista: el Servicio efectivo, conocido por “actividad”; la Disponibilidad, que es la figura que encuadraría al teniente general, ministro designado Carlos Presti y la Pasiva o retiro.
Presti confirmó que quedará en situación de disponibilidad, vale decir conserva su grado, pero es “ministro”, entonces tiene superioridad por cargo frente a sus pares, interpretan los uniformados.
La legislación castrense prevé la Disponibilidad (art.38 inc. 2°) para el personal militar superior que es designado por el Poder Ejecutivo a funciones no vinculadas a las fuerzas armadas por más de dos meses, hasta un máximo de seis y puede reintegrarse al servicio activo.
En esencia deja de cumplir las funciones de «actividad» pero mantiene su grado y estado militar, inclusive el tiempo mientras dura su función civil pública se computa a los fines del retiro (jubilación).
Si se cumple la ley con rigor, el teniente general Presti sólo puede permanecer en “disponibilidad” 6 meses tras lo cual debería tomar una decisión definitiva sobre su situación de revista. Volver a la actividad o pedir su pase a retiro.
Por Edgardo Aguilera

