Fallo de Cámara ordena retrotraer las cuotas de prepagas al aumento de la inflación
Lo hizo como cautelar sobre un amparo particular pero es el primer precedente donde se empieza a aplicar la fórmula que revoca subas indiscriminadas. Dispuso que la diferencia quede a crédito del afiliado.
Existía un criterio judicial que buscaba homogeneizar una fórmula que avale los reclamos desde antes de que el Gobierno Nacional ordenara a través de la Secretaría de Comercio retrotraer los aumentos. Hasta ahora, solo había un precedente de primera instancia en un amparo colectivo en el juzgado federal de Concepcion del Uruguay que había propuesto su aplicación. De este modo, la Cámara ratifica la orden emanada del Gobierno pero en formato de fallo judicial.
Y aclaró: “Si bien el tribunal considera que no es función propia de los jueces establecer los precios de cosas o servicios, no escapa a su consideración que dadas las particularidades de la cuestión bajo análisis deviene imperioso fijar una pauta objetiva a los fines de regular la relación entre las partes durante la vigencia de la medida cautelar que aquí se decreta. De tal modo, en el actual contexto inflacionario –que constituye un hecho público y notorio– se impone emplear un índice de adecuación de valores que tenga en cuenta la singularidad del vínculo entre las partes y la preservación de los derechos involucrados. Así, el tribunal juzga que, como pauta general objetiva y adecuada, similar a la que adoptó la autoridad administrativa en su medida preventiva, cabe utilizar el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para disponer que las cuotas por el servicio médico prepago que se fijen no deben superar los porcentuales que arroje dicho índice, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos (conf. Sala I, causa 423/24 del 16.4.24). En caso de que la actora hubiera abonado las facturas correspondientes a las cuotas de enero, febrero, marzo y abril de este año con los aumentos que este pronunciamiento deja sin efecto, la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se dispone deberá ser acreditada en favor de la amparista en la/s próxima/s cuota/s a facturarse”. Es decir, instruye que la diferencia que ya fue abonada sea dejada a crédito.
Por Gabriel Morini