Ley Ómnibus: puntos clave del blanqueo de capitales

La iniciativa está incluida en el mega proyecto de ley que envió el Gobierno al Congreso. Qué bienes están incluidos, cuáles son las alícuotas y quiénes pueden ingresar.

El Gobierno de Javier Milei envió al Congreso el proyecto de «ley ómnibus», en la que incluyó un blanqueo de capitales para activos en el país y en el exterior, que prevé a través de incentivos fiscales que aquellos que tienen sus bienes no declarados, regularicen su situación.

“Se crea un nuevo régimen para la regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social con el fin de promover un sinceramiento de la economía y promover la inversión privada. En términos tributarios también se implementan programa de regularización y modificaciones en bienes personales e impuestos internos”, menciona el proyecto.

La posibilidad de aplicar al “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social” contempla obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2023 y alcanza a sujetos residentes y no residentes que podrán adherirse al régimen desde la puesta en vigencia de la ley, en caso de aprobarse, hasta el 30 de noviembre del próximo año.

El blanqueo se llevará a cabo en tres etapas. En la primera, que se extenderá hasta el 31 de mayo, la penalidad por el ingreso al régimen será de 5%; en la segunda etapa la fecha límite será el 31 de agosto y se abonará un equivalente al 10% sobre el total de los bienes declarados; y la última etapa, con una alícuota de 15%, finalizará el 30 de noviembre. En ningún caso AFIP cobrará el impuesto si se declaran menos de US$ 100.000.

Los activos ubicados en Argentina que están previstos dentro del régimen son, entre otros, dinero en efectivo moneda nacional o extranjera, participaciones accionarias, inmuebles, títulos valores (bonos, acciones, obligaciones negociables, entre otros), bienes muebles, créditos de cualquier naturaleza y bienes intangibles.

En el caso de los bienes ubicados en el extranjero, además de los mencionados anteriormente, se incorpora la tenencia de criptomonedas. Asimismo, la norma prevé que en ningún caso se podrán blanquear tenencias en paraísos fiscales.

Para determinar la base imponible, habrá un “tipo de cambio de regularización” que será fijado por el Poder Ejecutivo.

Los contribuyentes que adhieran al régimen quedarán “liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren”.

Exclusiones al régimen

Dentro del proyecto de ley se excluye a los «funcionarios públicos» que hayan desempeñado cargos hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive, y hasta la fecha de entrada en vigencia de la norma.

Los sujetos excluidos son:

  • Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal.
  • Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
  • Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría General, autoridad superior de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
  • Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
  • Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior;
  • Personal en actividad de las fuerzas de seguridad, armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría;
  • Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o función y en otros entes del sector público;
  • Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
  • Personal de la Sindicatura General, la Auditoría General, entes reguladores y demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
  • Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
  • Funcionario que integra los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
  • Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de director;
  • Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
  • Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
  • Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
  • Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley N° 24.156;
  • Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.
  • Asimismo, quedan excluidos los «familiares de los funcionarios públicos» tanto cónyuges como ascendientes, descendientes y ex cónyuges, «que hubieran sido cónyuges durante el tiempo en el que dichos sujetos se desempeñaron en los cargos detallados».
Fuente
Noticias Argentinas

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