«Ley ómnibus»: la reforma electoral deroga las PASO y modifica la Cámara de Diputados

El paquete de leyes enviado por el Gobierno de Javier Milei incluye la eliminación de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y una osada modificación de la Cámara de Diputados.

Este miércoles se presentó en el Congreso el paquete de leyes enviado por el ejecutivo «para la libertad de los argentinos», también conocido como «ley ómnibus» para complementar el polémico DNU de Javier Milei. Dentro de ese paquete, se incluye una profunda reforma electoral que deroga las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).
El artículo 451 de la mega ley del Gobierno deroga el «Título II de la Ley N° 26.571, de los Partidos Políticos», el cual establece el sistema de las PASO en su conjunto. En la introducción de la ley, el ejecutivo aseguró que esto «le devuelve la autonomía a los partidos políticos para que decidan sus candidatos a cargos nacionales de la manera que consideren más apropiada, a la vez que le quita el peso al contribuyente de tener que estar financiando de manera compulsiva la actividad política que es, en esencia, un interés particular de un sector de la sociedad»
La reforma también incluye modificaciones en el financiamiento de los partidos políticos y que además quita las sanciones para los candidatos que no participen del debate, entre otros puntos.

Cómo es la reforma de la Cámara de Diputados que plantea Milei

Cámara de Diputados.

Cámara de Diputados.

En una osada reforma, el paquete de leyes de Javier Milei plantea modificar la forma de representación de la Cámara de Diputados de la Nación. Según el Capítulo I, en su primera sección, se establece un sistema de «circunscripciones uninominales».

La nueva norma indica que cada provincia y la Ciudad de Buenos aires «se dividirá en un número de circunscripciones igual al número de diputados que se eligen» y «cada elector votará solamente por una lista integrada por un candidato titular y un candidato suplente que deben ser de diferente género».Mientras en el sistema actual, los diputados entran de acuerdo a la cantidad de votos que su partido haya obtenido en toda la Provincia, esta nueva reforma implica que cada circunscripción (que diseñara el Poder Ejecutivo) elegirá su representante para la Cámara de manera independiente.

Además, plantea un cambio en la cantidad de Diputados que obtendrá cada provincia pasando de 161 mil habitantes a 180 mil (o fracción no menor a 90 mil) por banca y eliminando el adicional de 3 y el mínimo de 5 por distrito. Así, y según los datos del último censo, la Provincia de Buenos Aires sumaría 27 bancas, Córdoba ganaría 3, MendozaSaltaSanta Fe y Tucumán ganarían 1, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perdería 8, Tierra del Fuego perdería 4, CatamarcaLa PampaLa Rioja y Santa Cruz perderían 3, ChubutFormosa San Luis perderían 2, ChacoEntre RíosNeuquénRío NegroSan Juan y Santiago del Estero perderían 1 y Corrientes Misiones quedarían iguales.

Milei quiere sacar las sanciones por no participar del Debate Presidencial

Debate presidencial 2023.

Debate presidencial 2023.

El artículo 468 fija que la Cámara Nacional Electoral «convocará a quienes estén obligados a participar del debate en los cinco (5) días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos a fin de determinar su voluntad de participación en el debate fijado» por ley, reemplazando al artículo 64 septies de la Ley N° 19.945, que establecía sanciones para los postulantes que se rehusaran a participar.

La ley ómnibus de Milei busca alterar las campañas electorales

Sobre la difusión de actos de campaña, el artículo 467 prohíbe «durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio».

Esa norma reemplaza al artículo 64 quáter de la Ley N° 19.945, del Código Electoral Nacional, que fijaba esa prohibición «antes de los treinta y cinco (35) días previos» a los comicios.

Cómo la reforma electoral de Milei busca modificar el financiamiento de los partidos políticos y las elecciones

El articulo 458, sobre el «financiamiento público», establece que «el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley» y que «con tales aportes los partidos políticos podrán realizar» las actividades de «desenvolvimiento institucional; capacitación y formación política y campañas electorales generales».

Por otro lado, el artículo 459 postula que «la ley de presupuesto general de la administración nacional para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales».

Así, «para los años en que deban realizarse elecciones presidenciales, la ley de presupuesto general de la administración nacional debe prever cuatro (4) partidas diferenciadas: una para la elección de presidente, y el financiamiento de la segunda vuelta electoral, la segunda para la elección de parlamentarios del Mercosur, la tercera para la elección de senadores nacionales y la cuarta para la elección de diputados nacionales».

Asimismo, «para los años en que sólo se realizan elecciones legislativas la ley de presupuesto general de la administración nacional debe prever las dos (2) últimas partidas». Ese último artículo sustituye el artículo 34 de la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, que incluía el financiamiento para las PASO.

Además, el artículo 460, que sustituye el artículo 36 de la mencionada ley, establece que «los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral se distribuirán, para las elecciones presidenciales, en un cincuenta por ciento (50 %) del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas».

También «un 50% del monto asignado por el presupuesto se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno». Así, «efectuada tal operación, se distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría». Además, «las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta recibirán como aportes para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor aporte de campaña para la primera vuelta».

Para las elecciones de diputados, la nueva legislación establece que «el total de los aportes se distribuirá, primero, entre los veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno, y luego, entre las circunscripciones elaboradas por el Poder Ejecutivo; el cincuenta por ciento (50 %) del monto resultante se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante 50% se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría».

Para elegir senadores, «el total de los aportes se distribuirá entre los ocho (8) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno», y «efectuada dicha operación, el 50% del monto resultante para cada distrito se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante 50% se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría».

Para el Mercosur, a la vez, se harán los aportes «de acuerdo a lo establecido para el caso de la elección de presidente y vicepresidente» para los parlamentarios por distrito nacional, mientras que para los parlamentarios por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hará «de acuerdo a lo establecido para el caso de la elección de diputados nacionales».

Fuente
ambito financiero

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *