Otra modificación del Impuesto PAIS, del pago a cuenta y de las percepciones asociadas
En el marco de la devolución y de las medidas económicas que la acompañaron, se dispuso la modificación de la alícuota del tributo así como también la reformulación de los porcentajes aplicables a las operaciones con moneda extranjera que resultan a cuenta del impuesto final a pagar.
1|Nueva alícuota
En primer lugar, el Dec. 29/2023 modificó la alícuota aplicable a la compra de divisas para pagos de operaciones de adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31, que ahora serán alcanzadas con una alícuota del 17,5% sobre el precio, neto de impuestos y tasas. (antes alícuota del 7.5%).
2|Pago a cuenta
Por su parte, la RG AFIP 5464 modificó la alícuota aplicable para determinar el pago a cuenta del Impuesto PAIS establecido por la RG AFIP 5393/2023, sobre las operaciones incluidas en el inciso b) del artículo 5 de esa misma resolución (operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Dec. 99/2019), estableciéndola en 16.625% (antes del 7.125%).
Con la publicación ese mismo día de la RG 5463/2023, la AFIP también recayó sobre las percepciones del Imp. a las Ganancias y Bienes Personales regidas por la RG 4815/2020 y sus modificaciones, modificando el 2° párrafo del artículo 5 de última resolución, estableciendo una alícuota única del 30% (antes con la última modificación de la RG AFIP 5450, las percepciones del inciso a) y b) de dicho artículo eran del 100% de Ganancias y 25% de Bs. Personales).
Atento a ello, también la norma comentada modificó el artículo 6° de la RG 4815, en tanto dejó establecido que los Responsables Monotributistas podrán computar dichas percepciones en Bienes Personales (siempre que sean contribuyentes del mismo), y el resto de los contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias, dejando sin efecto los párrafos de dicho artículo que atribuían otras imputaciones.
3|A manera de síntesis
En resumen, las adquisiciones de moneda extranjera para el pago de ciertos bienes y servicios adquiridos en el exterior se calcularán a la cotización del tipo de cambio oficial de la moneda del día de su adquisición + 30 o 25 o 17.5 % Imp. PAIS (según el bien o servicio que se trate) + 30% percepciones RG 4815. Para determinar el valor del conocido “dólar tarjeta”, se deberá observar la cotización del tipo de cambio oficial del día de la adquisición de la moneda para el pago + 30% Imp. PAIS + 30% percepciones RG 4815 con sus modificaciones.
Por Carlos Roca
(*) Titular del CROCA Consultores. Docente universitario.