Allanamiento de domicilio, ¿Para qué, cuándo, quién, cómo ?

Esa  protección constitucional se refuerza con la tipificación de un delito que castiga con prisión e inhabilitación al funcionario  que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determinara (art. 151 del Código  Penal).

II. ¿Para qué allanar?. En el marco de una investigación penal (nunca al voleo o como “excursión de pesca”) podrá ser  necesario ingresar a un domicilio en busca de determinados elementos (drogas, armas, documentos, cosas robadas) o de personas a detener por resultar sospechosas de cometer un delito o por haber sido condenadas.

III. ¿Cuándo allanar?.  Para tomar la decisión de allanar un domicilio es necesario que existan motivos para presumir que en ese lugar están las cosas o personas mencionadas en el punto anterior; es decir, deben existir razones valederas y en base a información de cierta solidez para disponer el registro.

Es lo que en el derecho norteamericano se conoce como “causa probable”. Desde luego que una llamada anónima no resultará suficiente; ese dato podrá disparar una investigación  pero nunca se podrá allanar con ese solo elemento. El sentido común indicaría que ello podría generar abusos, dado que bastaría que cualquier persona llame (ocultando su identidad) a la comisaría o a la fiscalía, e indique que hay elementos de un delito en la casa de su enemigo personal para que se violare la intimidad de este último.

IV. ¿Quién dispone el allanamiento?.

A) Juez. Se entiende, en principio, que quien debe dictar la orden es un juez. Incluso,  la  Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece expresamente que el domicilio de una persona no podrá ser allanado, sino por orden escrita de un juez (art. 24).

Desde luego que el Juez de Garantías no puede actuar de oficio, es decir por su propia iniciativa, sino que el Agente Fiscal debe solicitárselo. Y el magistrado no siempre debe decir que sí; podrá denegar el pedido si entiende que no existe “causa probable”, porque es un juez de control (así se lo llama en otras jurisdicciones) y no un burócrata que firma y sella rutinariamente.

También los Jueces de Paz, en los partidos donde los hubiere, podrán disponer allanamientos a requerimiento del Fiscal, para no perder tiempo en acudir a la cabecera del departamento judicial.

B) Fiscal.  Resulta menos conocida y es poco utilizada la facultad que posee el Agente Fiscal para disponer el allanamiento por sí mismo si entiende que existe peligro en la demora, con conocimiento del Juez de Garantías, quien convalidará la medida, expresa o tácitamente, en este último caso si no la cuestionare dentro de las 48 horas.

C) Policía.  No obstante lo antes expuesto, además de jueces y fiscales, los policías, en casos excepcionales de necesidad y urgencia, podrán allanar domicilios, según lo previsto en el código procesal, sin contar con orden judicial. Los supuestos, que deben interpretarse estrictamente son: 1) si se denuncia que una persona ingresó a una casa o local con indicios de cometer un delito; 2) si un imputado de delito, a quien se lo persigue, ingresa a un domicilio; 3) desde el interior de un inmueble se advierte que se está cometiendo un delito o se pide auxilio.

V. ¿Cómo debe ser el procedimiento?.  Una vez otorgada la orden escrita para registrar un domicilio, la que debe indicar el día y el horario en que se deba realizar (en principio desde que salga hasta que se ponga el sol), el Fiscal en persona o la policía deberá ejecutar el mandato notificando al morador si hubiere alguien, quien podrá presenciar el registro, y contando con un testigo, se deberá labrar el acta en la que se consignará el resultado, es decir qué cosas o personas se hallaron y la incautación de los objetos que se indicaron en la orden. Lo ideal sería que la actuación se ilustre con fotografías o filmaciones.

VI. Epílogo. Con base en directrices constitucionales que garantizan la intimidad de las personas (de todas, de las que tienen antecedentes penales también), el allanamiento de una morada -para su registro- en el marco de una investigación penal se rodea de ciertas exigencias en cuanto a motivación, órganos que lo disponen y formalidades en su concreción, a fin de propender a la seguridad jurídica y a evitar que se “plante” prueba que pueda  llevar a la condena de un inocente.

Por José Luis Ares, Juez en lo Correccional. Profesor Adjunto -por concurso- de Derecho Procesal Penal, UNS. Miembro de la Red  de Jueces Penales de la  Pcia.de Bs. As.

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