AFIP volvió a cambiar la prórroga para presentar DDJJ y extendió vencimiento para pagar anticipos

El tema era que si el vencimiento operaba el 21/7 (como se había dispuesto y ahora se pasa al 24/7) y el anticipo vencía el 19 se acotaba lo dispuesto si no se cambiaba la fecha para el pago del anticipo. Del modo dispuesto en este último comunicado primero se presenta la DD.JJ y luego se paga el anticipo, respetando una secuencia lógica en el cumplimiento de las obligaciones.

El comunicado que el ente recaudador consigna en su página web aclara que la medida comprende, en ambos impuestos, tanto a las declaraciones juradas determinativas como a las informativas (es decir las que deben presentar los empleados en relación de dependencia que obtuvieron ingresos iguales o superiores a $ 500.000). Es decir, en los dos supuestos el vencimiento operará el 24/7.

Asimismo se precisa que, en el caso de corresponder, los anticipos de las obligaciones antes mencionadas, sin distinción de la terminación de la CUIT (vencen todos en mismo día) podrán ser ingresados hasta el 25/07.

Por otra parte recuerda que la solicitud de reducción de anticipos se debe realizar hasta un día antes de la fecha que se efectúa la cancelación del anticipo, en este supuesto hasta el 24/7.

Y agrega que el cálculo de la reducción de los anticipos se podrá ver calculado automáticamente desde el 20/7.

Fuente: ámbito.com

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