¿Cuál es el protocolo de aborto que rige en Provincia?

Tras la maratónica sesión en el Senado de la Nación, donde se rechazó el proyecto de interrupción del embarazo aprobado en Diputados (la votación resultó 38 votos en contra, 31 a favor y 2 abstenciones), en la provincia de Buenos Aires rige aún el protocolo aprobado en 2012 durante la gestión Scioli.

El martes 17 de junio de 2012, el entonces ministro de Salud bonaerense, Alejandro Collia presentó en la Legislatura un nuevo Protocolo de Aborto No Punible que plasmó la adecuación solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante un fallo de marzo del mismo año.

Mediante la Resolución Ministerial Nº 3146/12, titulada “Protocolo  de Atención Integral  de los Abortos No Punibles”, por esos días la administración bonaerense realizó cambios a la implementación, pero que según dicen los analistas por estos días, “carece de actualidad y se quedó en el tiempo”.

Ese nuevo protocolo permite realizar abortos en el sistema de salud por casos de violación, sin necesidad de autorización judicial. El texto “se fundamenta en la necesidad de contar con pautas que garanticen el acceso al aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del Artículo Nº 86, Inciso 1 y 2 del Código Penal y del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

La guía aclara que “el supuesto de aborto no punible contemplado en el inc. 2 del art. 86 comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación; con independencia de la capacidad mental de su víctima”.

El protocolo aclara que a partir de esa interpretación el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible en tres supuestos:

1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida ò la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo proviene de una violación, conforme la manifestación de la propia víctima o su representante legal y con prescindencia de la denuncia y/o calificación penal del hecho.

3. Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota ó demente.

Asimismo agrega que “al concluir que el aborto practicado a una mujer víctima de violación no es punible otorga protección legal al equipo de salud que realiza la práctica, garantizando así el acceso a la misma. La realización de la práctica no implica ninguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud”.

Sobre esos puntos, la resolución aclara que la interrupción del embarazo en los casos enunciados “no requiere autorización judicial”. “El Hospital y el/la médico/a tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención  a requerimiento y siempre que exista el consentimiento informado de la mujer”, sostiene el texto.

Un dato a tener en cuenta es que “cuando se trate de una beneficiaria menor de 13 años se deberá cumplir con la obligación de funcionario público notificando a la UFI correspondiente la situación, sin que ello obstaculice el acceso a la práctica solicitada por su representante legal, consentida por la menor”.

En el ítem denominado “Consentimiento Informado”, el texto aclara que “deberá solicitarse el consentimiento informado de la mujer para proceder a la interrupción del  embarazo  (Ley  Nacional  26.529)  una  vez  que  recibió  información  clara,  precisa  y  completa  sobre  sus  derechos,  los  procedimientos,  los  riesgos  y  los  efectos  para  su  salud  y  su  vida”.  Esa información deberá  ser efectuada  por su médico tratante,  y será suscripta  por la mujer o sus representantes legales en su caso.  Esto rige para los casos de mujeres con enfermedades o discapacidad mental. En el caso de las menores de 18 años, la resolución sostiene que “se deberá respetar el interés superior del niño”, basado en el artículo 3 de la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de las Niñas, Niños y adolescentes, el artículo 4 de la Ley Provincial 13298 De  la  Promoción  y  Protección  Integral  de  los  Derechos  de  los  Niños  y  de  la  Convención  de  los  Derechos del Niño.

En cuanto a los plazos, el texto sostiene que será de no mayor a 10 siguientes  a  la  solicitud de la mujer o representante legal, tutor o encargado.

Un dato para nada menor, es que el texto del 2012 vigente aún, tiene el apartado denominado “Objeción de Conciencia”, que sostiene: “Todo  profesional  de  la  salud  tiene  derecho  a  ejercer  su  objeción  de  conciencia  con respecto a la  práctica de  ANP sin que ello se traduzca  en  derivaciones  o  demoras  que comprometan la atención de la requirente”.  “La  objeción  de  conciencia  es  siempre  individual  y  no  podrá  ser  institucional”, agrega el texto.

En la gestión de María Eugenia Vidal, en octubre de 2016, la entonces ministra de Salud, Zulma Ortiz aprobó la Resolución 2095/2016  del Ministerio, el cual apuntaba a adherir a la Provincia al Protocolo de Aborto No Punible de Nación,  el único intento por actualizarlo a una versión «completa”.

Sin embargo, la iniciativa duró apenas siete días. La adhesión dictada mediante resolución ministerial quedó anulada por consejo del ministro de Gobierno, Joaquín De la Torre, y el entonces Secretario de Legal y Técnica, Julio Conte Grand, fervientes militantes católicos ligados al opus dei.

El desplante contra Ortiz devino, meses después, en su posterior expulsión del Gobierno y nunca más habló del tema.

Fuente. Infocielo

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