Domiciliaria para Jones Huala

Con su decisión, la Sala II de la Cámara de Casación Federal hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la defensa de Jones Huala. Además, actuó de conformidad con lo plateado por el fiscal Javier De Luca, quien se había pronunciado a favor de la concesión del arresto domiciliario. El rechazo de la excarcelación, en tanto, seguirá en apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

No todos los jueces que integran la  Sala II de la Cámara de Casación Federal coincidieron en otorgarle el beneficio a Jones Huala. Alejandro Slokar y Ana María Figueroa se expidieron en ese sentido. Eduardo Riggi, en cambio, se manifestó en contra.

El acuerdo fue liderado por Slokar, quien se basó en la obligatoriedad del dictamen fiscal favorable, a la vez que consideró imperativo y superior a las leyes el Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y tribales, que establece que “deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”. El camarista también utilizó como fundamento la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

En esa línea, el beneficio de la domiciliaria de la mayoría del tribunal se fundó en obligaciones internacionales propias del derecho de los pueblos originarios. Así lo sostuvo también la jueza Ana María Figueroa, con base en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La CSJN, en un fallo sobre los derechos de los pueblos indígenas en Salta, ya había dicho que el Convenio 169 de la OIT era supralegal, o sea, de obligación superior a las leyes. Slokar ponderó imperativo ese fallo del máximo tribunal en la causa “Eben Ezer” fundado en el Convenio OIT y afirmó ineludible la derivación domiciliaria de Jones Huala en razón del dictamen fiscal.

Fuente: Página 12

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