Presentaron proyecto sobre “Entraderas” y “Escruches”

Según explicó el político del GEN local, Martín Moyano, Este programa es una adaptación de un programa exitoso aplicado en Bélgica y destacado internacionalmente por su efectividad precisamente para enfrentar estos delitos (pues si en Bélgica también hay entraderas!)

De acuerdo con las explicaciones que brindó en Radio De la Bahía, la propuesta tiene tres ejes centrales:

1) En primer lugar: el asesoramiento nos Ahorra Dinero ya que no gastamos en medidas que ofrece el mercado privado y que no necesariamente son las adecuadas para nuestra casa en particular.

2) Además busca que estas medidas sean seguras tanto para los moradores como sus vecinos (hay medidas de seguridad como cercos eléctricos que importan un riesgo para la comunidad)

3) por otro lado se consolida como una acción estratégica que construye ciudadanía al darle participación a los vecinos y lo empodera, tomando el control de su propia seguridad.

El proyecto completo

Visto:

Que los delitos de Allanamientos de Morada denominadas comunmente como “Entraderas” o “Escruches” en sus diferentes modalidades, han presentado un incremento dramático en el último año con modalidades que demuestran un alto nivel de organización y planificación previas.

Y considerando:

Que el allanamiento de morada conocido como “Entradera” es un delito que siempre conlleva un grado de organización e inteligencia previa mínima para conocer los movimientos, rutinas y debilidades de la casa o inmueble que se selecciona como blanco.

Que este delito implica siempre formas de violencia toda vez que sus moradores se encuentran dentro de la propiedad, estos son virtualmente secuestrados por los delincuentes durante el periodo de tiempo dura el atraco y son amenazados y muchas veces salvajemente golpeados.

Que además de este delito, otra modalidad que ha tenido un gran incremento en la ciudad de Bahía Blanca son los denominados “Escruches”, es decir robos que se realizan sobre las propiedades cuando sus moradores no se encuentran en ellas.

Que el “escruche” es un delito sofisticado que implica el análisis previo de los movimientos de la casa y sus moradores, que lleva a los delincuentes a evaluar la viabilidad de un robo al seleccionar esas propiedades como blancos.

Que las técnicas de prevención situacional de delito nos demuestran que al modificar el entorno de las victimas puede lograrse menos vulnerabilidad de parte de ellas y que por lo tanto, los convierte en un blanco más difícil para su abordaje.

Que los vecinos de Bahía Blanca en el intento por proteger sus casas y edificios, han procedido a tomar medidas peligrosas para sí mismos y para la sociedad, como la compra de perros cuyas conductas que no saben manejar, la introducción de cercas electrificadas o cortantes y hasta la compra de diferentes armas para la defensa personal.

Que además del peligro latente que conlleva el fortalecimiento de las propiedades sin una guía ni acompañamiento del Estado promoviendo principalmente la seguridad de las mencionadas medidas, las mismas suelen ser ineficientes e inadecuadas.

Que este tipo de medidas son habituales debido a que forman parte de la oferta estándar de empresas privadas de seguridad.

Que estas medidas aplicadas aisladamente representan importantes gastos de dinero para los vecinos constituyendo gastos defensivos de importante magnitud.

Que el problema sobre los allanamientos de morada, se presentó de la misma forma dramática en Bélgica dónde se impulsó un programa como el que intenta promover la presente Ordenanza.

Que dicho programa fué aplicado en las ciudades de Bruselas, Flandes y Wallonia y que, según el Secretario Coordinación del Programa Tecno-Prevención Federal (CPT) Servicio Público Federal Interior de Bélgica , los Allanamientos de Morada se redujeron un 18% el primer año de aplicación del programa, hecho que se lo adjudican al mismo.

Que este programa ha sido resaltado como un caso de éxito en la lucha contra la inseguridad en la publicación “Prevención de delitos en zonas urbanas y juventud en riesgo” realizada por la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Centro Internacional de Prevención de la Criminalidad para el 11º congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal (Bangkok 2005).

Que la presente medida propuesta no es resulta una copia de aquel programa Belga sino una adaptación a la realidad, idioscincracia y problemáticas propias de los ciudadanos de Bahía Blanca y la Provincia de Buenos Aires, como por ejemplo el alto nivel de desconfianza de la población hacía la Policía y sus agentes.

ORDENANZA

Artículo 1: Créase el Programa de Asistencia Técnica de Seguridad en el ámbito del Partido de Bahía Blanca. El Programa de Asistencia técnica de Seguridad funcionará en el marco del PRECOM, dentro de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del muncipio de Bahía Blanca.

Artículo 2: El objetivo del presente Programa es asesorar gratuitamente a los vecinos de la ciudad sobre las diferentes estrategias de seguridad edilicia que podrían tomar en sus propiedades para asegurarlas en sus aspectos vulnerables ante posibles hechos de inseguridad.

Artículo 3: Lo objetivos del PAT serán: 1. Evitar la incusión de gastos innecesarios, superficiales e ineficientes por parte de los vecinos a la hora de proteger sus propiedades. 2. Evitar la toma de medidas de seguridad por parte de los vecinos que sean peligrosas o violentas y/o promuevan el peligro en la comunidad. 3. Fomentar las soluciones organizacionales y estratégicas que fomenten la solidaridad y el cuidado mutuo entre vecinos, así como también todo tipo de medidas que garanticen la seguridad de los habitantes de la propiedad dentro del respeto por los derechos de los demás ciudadanos. 4. Combatir la Inseguridad Objetiva mediante la toma de medidas edilicias que contribuyan a proteger adecuadamente los inmuebles contra los Allanamientos de Morada. 5. Combatir la Inseguridad Subjetiva al promover la educación en temas de Seguridad entre los vecinos y promoviendo el cuidado responsable de su propia seguridad y la de su familia.

Artículo 4: Las medidas recomendadas por el presente Programa deberán respetar los siguientes principios generales: 1. Todas la medidas de seguridad recomendadas por el PAT deberán estar enfocadas en la prevención situacional del delito, no deben nunca ser medidas reactivas. 2. No promover medios de seguridad edilicias ilegales o peligrosos para los propios habitantes de la propiedad ni para terceros. Las medidas de seguridad deberán ser barreras físicas que en todo momento alejen a posibles ofensores. 3. No recomendar ninguna medida de seguridad que beneficie específicamente e ninguna corporación, empresa privada o persona en particular. 4. Se deberá trabajar con una perspectiva de solidaridad aplicando las técnicas de Prevención Situacional buscando establecer barreras que dificulten la selección de de la propiedad como un blanco fácil para el delito específico de allanamiento de moradas. 5. Ninguna medida de seguridad tomada debe promover la violencia. 6. Siempre se deberá trabajar ofreciendo soluciones organizacionales, técnicas o arquitectónicas al alcance de los vecinos.

Artículo 5: Quienes formen parte del equipo técnico de aplicación del PAT, no podrán ser Miembros de la Policía. Su Legajo será público, así como sus datos que deberán ser acesibles en la página de Gobierno Abierto para que los ciudadanos puedan corroborar su identidad al presentarse en su domicilio. Los técnicos del PAT deberán identificarse al hacerse presente en el domicilio del solicitante mostrando una identificación con su nombre y apellido, número de legajo, DNI y teléfono de área correspondiente para llamar y poder cotejar su identidad. También deberán tener dicha identificación un código de identificación digital que permita el acceso rápido y directo a la ficha técnica del agente publicada en Gobierno Abierto. Artículo

6: Los miembros de la OAT no podrán tener antecedentes penales, ni estar concursados o inhibidos civilmente. Tampoco podrán tener denuncias de ningún tipo en su historial. Artículo 6: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios correspondientes para capacitar al personal para brindar las asesorías técnicas y edilicias necesarias para satisfacer las necesidades de los vecinos.

Artículo 7: Autorízase al DE a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los fines de conseguir financiamiento para la aplicación del presente Programa de Seguridad.

Artículo 8: De forma.-

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