Crearán en la Provincia el registro de administradores de consorcios

El registro público de administradores de consorcios de propiedad horizontal que se crea a partir de esta iniciativa legislativa, establece como obligatoria la inscripción de todas aquellas personas físicas o jurídicas que administren onerosamente uno o más consorcios de propiedad horizontal; mientras que lo establece de forma voluntaria para aquellos que  lo hagan ad-honorem.

En sus fundamentos el proyecto señala que la Ley Nacional Nº 13512 de Propiedad Horizontal, de 1948, no ha sido actualizada, la realidad de los ciudadanos era diferente a la de hoy: “No existían edificios torre, y era mucho menor la cantidad de habitantes por edificio y de los servicios que era necesario contratar. No obstante ello, la Ley Nacional no se ha adecuado esta realidad que tanto se ha modificado con el transcurso del tiempo”.

Mucho aspectos de la actividad de los administradores de consorcios no están debidamente contemplados en ella, y por lo tanto se ejercen sin norma regulatoria alguna, a discreción o por acuerdos privados o sectoriales entre los actores del sector. De todos modos la Provincia de Buenos Aires a partir de la ley 13133 tiene la facultad de regular cuestiones que inciden en la vida de cientos de miles de personas.

La legisladora de Chivilcoy subrayó que el proyecto de ley propuesto “tiene el consenso de los actores involucrados a través de la entidad que los representa y propone regular la relación entre administradores y administrados que, como toda vinculo comercial, conlleva derechos y obligaciones propios de este tipo de relación de servicio”.

El registro

El Registro será de acceso público, pudiendo cualquier interesado informarse respecto de todo inscripto acerca de los datos exigidos en la presente Ley, así como de las sanciones que se le hubieren impuesto en los dos últimos años. La reglamentación establecerá los lugares de consulta.

El administrador salvo en el caso de administración gratuita, debe presentar una constancia del certificado de inscripción en el Registro, en la  Asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación o continuidad.

Algunas de las obligaciones de administrador serán las de ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto en el Reglamento de Copropiedad y lo dispuesto por la Ley Nacional 130512; atender a la conservación de las partes comunes, resguardando la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes; asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros; y llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes,

En cuanto a las liquidaciones de expensas, en su artículo 10° el proyecto de ley establece que las mismas contendrán, entre otros requisitos, datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T, Nº de inscripción en el Registro); detalle de pagos por seguros; y recibo del administrador por el cobro de sus honorarios se ajusta a la normativa vigente con sus datos personales, CUIT, número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y periodo al que corresponde.

El administrador tendrá un mandato por el plazo de hasta un año, pudiendo ser renovado en sus funciones y por el mismo término.

La normativa establece, además, un régimen de sanciones para quienes por ejemplo desempeñen la actividad sin inscripción en el registro o contraten prestadores no habilitados, estableciendo multas que van de 1 a 100 salarios, suspensión de 6 a 9 meses del registro o exclusión del mismo, y fija que la autoridad de aplicación deberá recepcionar las denuncias o actuar de oficio cuando tome conocimiento de la posible comisión por parte de los administradores de actos contrarios a la presente ley.

Fuente: Aninoticias

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