Alquileres, prepagas, tarjetas de crédito y más: todo lo que desreguló el DNU 70/23
No hubo quórum en la Cámara de Diputados y el Gobierno y sus aliados lograron defender el mega decreto que el presidente Javier Milei emitió apenas asumió.
El megaDNU 70/23 de Javier Milei, que el oficialismo logró blindar este jueves en Diputados, eliminó una amplia lista de leyes y regulaciones. Lo que movió a la oposición a convocar a una sesión especial para tratar su rechazo fue la derogación de la Ley de Tierras, que ponía límites a la venta de territorio nacional a extranjeros, pero el decreto presidencial también borró la Ley de Alquileres, la Ley de Góndolas y la norma que regulaba los aumentos en la medicina prepaga. Los motivos por los que se lo considera inconstitucional.
“Es de nulidad absoluta e insanable”, responde de manera tajante el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez a la consulta de este medio acerca de la validez del mega DNU 70/23. “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, coincide el jurista Eduardo Barcesat al citar el artículo 99 de la Constitución Nacional.
A pesar de algunas erróneas interpretaciones, si el DNU se cayera volverían a estar vigentes las leyes previas a su publicación. “Todo DNU que cae deja vigente la ley anterior o lo que regía antes de los cambios”, asegura Domínguez.
Además sostiene que, en el caso de un eventual rechazo al decreto por ambas Cámaras del Congreso, por ejemplo, los contratos de alquiler firmados desde la promulgación del DNU hasta su hipotética derogación seguirían siendo válidos hasta su finalización. “Es a futuro la derogación, lo que ocurrió ya ocurrió”, simplifica Barcesat.
“El DNU no solo es inconstitucional, es nulo de nulidad absoluta e insanable, cosa que los diputados y senadores deberían aclarar”, añade Barcesat.
En marzo de 2024 la Cámara de Senadores no declaró la nulidad absoluta, sino que rechazó el DNU 70/23. Ese diferencia es la que hace entrar en juego la ley que habla de “derechos adquiridos”, ya que el efecto de la derogación es a futuro. La nulidad absoluta que establece la Constitución Nacional “es como si nunca hubiera existido”, explica Domínguez.
Ley de Alquileres
El artículo 249 del DNU derogó por completo la Ley de Alquileres 27.551, por lo que los montos, aumentos y plazos de tiempo para los alquileres ya no están regulados. Si bien no hay regulación, en la actualidad la mayoría de los alquileres se actualiza de manera trimestral por inflación.
Hasta octubre de 2023 se actualizaba de manera anual por el ICL publicado por el Banco Central: con esa metodología un alquiler que se renueva hoy aumentaría 31,3%, o sea por debajo de la inflación acumulada de los últimos 12 meses que es del 33,4%.
En la modificación de octubre de 2023 los ajustes pasaron a ser semestrales y se guiaban por el Índice Casa Propia. En ese caso el aumento en una hipotética renovación sería del 14,7%, algo por encima del 13% que acumuló el IPC en los últimos 6 meses.
De esta manera, en caso de caerse el DNU la ley volverá a regir y los montos de los alquileres se actualizarán cada 6 meses. Tampoco podrá celebrarse un contrato de locación por un plazo menor a los 3 años: en la actualidad se firman contratos por pocos meses, lo que aumenta la incertidumbre de familias que en cualquier momento pueden recibir la orden de abandonar su hogar, con el esfuerzo físico, mental y económico que supone mudarse.
Ley de Tierras
El artículo 154 del DNU deroga completa la Ley de Tierras, que establece que solo el 15% del territorio nacional, provincial o municipal puede ser propiedad de ciudadanos de otro país o empresas extranjeras. Esa legislación también establecía la prohibición de la compra de terrenos fronterizos o que contengan grandes cuerpos de agua por parte de extranjeros.
Los efectos de la Ley de Tierras están suspendidos en la actualidad, pero estuvieron vigentes durante 10 días entre el 29 de septiembre y el 9 de octubre por la ventana que abrió la Corte Suprema, que primero repuso el hasta entonces suspendido artículo 154 que derogaba la ley y luego dictó una medida cautelar que la restituyó provisoriamente.
Un informe del Observatorio de Tierras advierte que en ese período una inmobiliaria rural bajo el nombre ficticio de “Loma Alta Propiedades” ofreció a extranjeros campos con un lago privado en la Patagonia. La cuenta de Instagram con la cual se publicitaba esos terrenos se abrió tres días antes del fallo del máximo tribunal que abrió esa ventana.
Tarjetas de crédito
El artículo 14 del DNU derogó y/o modificó varios artículos de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito. Uno era el artículo 15 que prohibía a los bancos y emisoras de tarjetas cobrar comisiones o aranceles con una brecha mayor a 3 puntos porcentuales entre comercios del mismo rubro por vender los mismos productos o servicios.
Lo mismo con el artículo 18, que imponía un techo máximo al interés punitorio (el recargo por atrasarse en el pago del resumen de la tarjeta). Allí se fijaba que ese interés punitorio no podía superar en más de un 50% a la tasa de interés compensatorio, o sea el interés normal por financiar el saldo.
En medio de la caída del poder adquisitivo, la pérdida de empleos registrados y la profundización de la precarización del mercado laboral, esta medida contribuyó a que en la actualidad el porcentaje de morosos con tarjetas de crédito sea récord histórico.
Tambíen eliminó artículos que sostenían que “las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente deben estar redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados”, que establecían sanciones a quienes no informaran las disposiciones relativas al nivel de tasas establecido por el Banco Central o prohibían informar a bases de datos de antecedentes financieros de personas que estén en morosidad de pagos.
Prepagas
En el DNU se derogó la potestad del Gobierno para “autorizar y revisar los valores de las cuotas y modificaciones que propusieran” las prepagas. Esta liberalización provocó que desde diciembre de 2023 las prepagas aumenten en promedio cerca del 460%, cuando en el mismo período la inflación acumulada fue del 344,3%.
Un informe del Instituto Argentina Grande señala que 1.2 millones de personas dejaron de tener obra social o prepaga y pasaron a depender exclusivamente del desfinanciado sistema de salud público.
Leyes comerciales
El mega Decreto dio de baja la Ley de abastecimiento, que permitía al Estado establecer precios mínimos y máximos como así también disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de bienes y servicios.
Lo mismo con la Ley de Góndolas, que establecía que un mismo grupo empresario no podía poseer más del 30% del total de los productos o dentro de una misma categoría de bienes parecidos entre sí, además de poner un mínimo de un 25% para Pequeñas y Medianas Empresas, entre otras disposiciones.
También eliminó el Observatorio de Precios lanzado por la Secretaría de Comercio a finales de 2022 para monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios en todo el país.
La misma suerte corrió el Compre Local, que obligaba al Estado Nacional, entidades autárquicas, empresas del Estado y concesionarios de servicios públicos a priorizar la contratación de bienes y servicios de origen local o nacional, siempre que el precio sea razonable.
Otra medida fue la eliminación del Registro de Importadores y Exportadores y la prohibición al Poder Ejecutivo de restringir importaciones y exportaciones por motivos económicos. Por último, de caerse el DNU dejaría de regir el artículo que modificó la Ley de Sociedades del Estado y ordenó que todas las Sociedades del Estado pasen a ser Sociedades Anónimas
