El Gobierno analiza decreto para precisar aspectos del blanqueo
Lo más importante se refiere al tratamiento que tiene la franquicia de u$s100.000 en el caso del efectivo y para los bienes.
El asesor tributario Gustavo Policella señaló que el decreto a salir desde el gobierno “precisará el alcance de las franquicias que tendrían tratamiento distinto en función de los bienes que se incluyan en el blanqueo”.
“En el caso de regularizar dinero en efectivo y otros bienes habría que hacer dos cálculos. Es decir, si se regulariza dinero en efectivo, la franquicia de U$S 100.000 debería ser considerada como un mínimo exento, a diferencia de los u$s 100.000 aplicable para el resto de los bienes que recibiría el tratamiento de mínimo no imponible”, explicó.
Indicó que el dinero en efectivo depositado antes del 30 de septiembre en una CERA “estará sujeto al pago del gravamen siempre y cuando supere los u$s 100.000 y el sujeto decida no mantenerlo hasta el 31 de diciembre de 2025 ni tampoco dedicarlo a uno de los destinos habilitados por el régimen”.
“En ese caso, el monto del gravamen se calcularía aplicando la alícuota del 5% sobre el total del valor regularizado, sin restar suma alguna, por tratarse la franquicia en este caso de un mínimo exento”, explicó.
Policella detalló que “distinto sería el tratamiento de la franquicia aplicable para el caso de la regularización de otros bienes”.
“Aquí, en caso de corresponder el gravamen, los u$s100.000 deberían ser considerados como un mínimo no imponible. Es decir, en su caso de proceder el gravamen, el monto del mismo se calcularía aplicando la alícuota sobre el valor que excede la suma de la franquicia”, indicó el contador.
Parientes a cargo
El régimen determina que la franquicia de u$s100.000 es por grupo familiar. Se busca así evitar que alguien que tiene u$s300.000 a blanquear y tiene dos hijos, la divida entre tres y no pague el impuesto.
El problema es que la ley habla de “parientes a cargo”, algo que no está claro cómo se demostraría. El decreto dará mayor precisión al respecto.
Tapón fiscal
El concepto de “tapón fiscal” se refiere al beneficio para el contribuyente que blanquee de que las exenciones de impuestos y multas no se le caerán si la AFIP descubre algún bien más adelante no declarado.
Policella explicó que la actual reglamentación del blanqueo no explica cuál debe ser el tratamiento de las facturas apócrifas.
Por Carlos Lamiral