Gobierno, dispuesto a sepultar las preventivas a funcionarios

Más allá de haber obtenido rédito político del raid de prisiones a exfuncionarios kirchneristas, el Gobierno está dispuesto a conjurar el poder de los tribunales federales de Comodoro Py, y sepultar (a futuro) la aplicación de la denominada «doctrina Irurzun» para el encarcelamiento preventivo. A través de un proyecto de ley, la Casa Rosada prevé que se aprueben en el Congreso una serie de aclaraciones sobre el Código Procesal Penal que tabicarán la discrecionalidad que pueden tener los jueces para interpretar los peligros procesales y ordenar prisiones. En lo sustancial, esa modificación no menciona ni una línea sobre los eventuales «lazos de poder residuales» que puedan conservar quienes fueron funcionarios, el eje que vertebró las detenciones a los miembros del Gobierno K, ante el riesgo de que interfieran en las investigaciones en su contra.

Inspirado en un proyecto redactado por el diputado radical Luis Petri, la reforma apuntalada por el Ministerio de Justicia que conduce Germán Garavano aspira a discutirse en el recinto lo más pronto posible. A pesar de tener más de 6 meses de ingresado el proyecto no se descarta que sea incluido en las sesiones extraordinarias para cerrar el capítulo encarcelamientos y dar una señal de endurecimiento de criterios en otros casos. En los tribunales de Retiro leyeron que la intención oficial no es ayudar ni beneficiar a los kirchneristas apresados durante 2017, sino acotar -con visión de futuro y «en defensa propia»- el margen de autonomía judicial de Comodoro Py. En definitiva, el fallo que desencadenó la detención del exministro Julio De Vido, redactado por el camarista Martín Irurzun es un «cuchillo sin mango». Extendido a otros referentes de la gestión de Cristina de Kirchner (y a ella misma con el pedido de desafuero pendiente) es tan aplicable, en los mismos términos, a cualquier miembro de la administración Cambiemos que pueda quedar en la mira de los magistrados. Pese a la victimización kirchnerista y a la sincronía de algunos fallos, lo cierto es que la relación que signa al Gobierno de Mauricio Macri con los tribunales es de desconfianza mutua.

Son 6 artículos con múltiples apartados que dan las pautas para decodificar cuándo proceden las detenciones preventivas, qué se entiende por peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, y cuáles son las restricciones para su aplicación. La clave de las nuevas pautas está dada en los «criterios objetivos» que fijará ahora para evaluarlas. Esto destierra la inclusión de otras variantes libradas a la interpretación de los jueces. Como contracara, ofrece que quienes hayan sido condenados en juicio oral vayan directamente a prisión (o domiciliaria con monitoreo) mientras tramitan sus apelaciones, algo que muy frecuentemente no ocurre hasta que agotan sus recursos defensivos hasta la Corte Suprema. Sobre todo cuando se trata de exfuncionarios que han ostentado poder.

Las modificaciones detallan que para decidir el peligro de fuga se deben tener en cuenta cuestiones como «arraigo» (domicilio, relaciones familiares y de negocios y facilidades para dejar el país u ocultarse); «circunstancias y naturaleza del hecho» (pena en expectativa, reincidencia por delitos dolosos y antecedentes); y «comportamiento del imputado» durante el proceso o en anteriores investigaciones (si fue rebelde o falseó información personal, si se intentó fugar o si se resistió durante su detención). En cuanto a entorpecer la investigación -el criterio más lábil- aclara que se deberán tener en cuenta «indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado» destruirá u ocultará pruebas, buscará «asegurar el provecho del delito», amenazará a testigos o a la víctima, intentará influir en testimonios o pericias, o indujere a otros a realizar estas maniobras.

Su artículo 4° aclara (pero también acota) que los jueces podrán denegar la exención de prisión o la excarcelación «cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o excarcelaciones previas hicieran presumir fundadamente» que intentará eludir a la Justicia o entorpecer las investigaciones «valorados conforme a los criterios objetivos» que se detallan en la reforma. Otro apartado dedica cuestiones técnicas al proceso de clausura de la investigación y elevación a juicio, estableciendo los parámetros para juicio abreviado y derechos de los imputados.

A pesar de que aplicará para dirimir las preventivas de cualquier sospechoso de haber cometido un delito, cambiará el panorama para exfuncionarios que habían inaugurado un criterio más amplio para justificar su encarcelamiento antes de una condena firme. Para el Gobierno, ordenará la dispar aplicación de criterios judiciales para encarcelamientos más allá de la reciente ola que impactó en funcionarios y personajes del poder.

Fuente. ambito financiero

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