Proyecto de reforma tributaria que ingresará al Congreso: incluye impuesto a la renta financiera y a las bebidas

El texto tiene 220 páginas con 12 capítulos. Se confirma el impuesto a las gaseosas azucaradas, cambios en Ganancias, IVA, seguridad social y otros varios impuestos. Además incluye modificaciones al régimen penal tributario. Habrá más impuestos a los combustibles, tabaco y bebidas azucaradas como se había adelantado.

RENTA FINANCIERA

Como se había adelantado se gravará la renta financiera. En el artículo 61 habla específicamente sobre este tema en donde se pide sustituir «los párrafos tercero a sexto del artículo 90 dela Ley de Impuesto a las Ganancias» y propone:

«Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos … provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales (…) monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como por la enajenación de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles, estos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%).».

El artículo siguiente habla específicamente de un impuesto cedular del 5% que se aplicará en donde depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos en moneda nacional. En moneda extranjera al 15%.

IMPUESTOS INTERNOS A BEBIDAS 

En el proyecto confirma el graven a las bebidas azucaradas. «Están gravados por un impuesto interno del diecisiete por ciento (17%), en tanto contengan azúcares libres añadidos», cita el articulo 26 y se excluye «los vinos, las sidras y las cervezas».

Están contempladas bebidas analcohólicas, gasificadas o no, incluso aquellas con cafeína y taurina suplementadas o no. Los jugos frutales y vegetales, jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación, las aguas minerales aromatizadas o saborizadas y los jarabes, extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.

Proyecto contempla cambios en el régimen penal tributario

El Título IX del paquete que llegará al Congreso tiene un apartado sobre cambios en el régimen penal tributario. En 10 fojas contemplados en cinco capítulos hay se introducen cambios sobre en delitos tributarios, delitos relativos a los recursos de seguridad social, delitos fiscales comunes, disposiciones generales y finalmente sobre procedimientos administrativo y penal. 

Durante la presentación del proyecto que realizó el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, tras las elecciones no ahondó en esta temática aunque estaba en el resumen que realizaron para la prensa.

Unifican las alícuotas de aportes patronales en el 19,5%

El proyecto oficial sobre la Reforma Tributaria que ingresa este lunes al Congreso establece la unificación de alícuotas de aportes patronales en el 19,5% desde 2022, un nuevo esquema que reemplaza al actual que va del 17% al 20,7%, en función del sector.

El Título VI de la iniciativa, denominado «Seguridad social», establece en su artículo 162, «con alcance general para los empleadores pertenecientes al sector privado, una alícuota única del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%) correspondiente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social».

El texto aclara que «la referida alícuota será también de aplicación para las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la ley 22.016 y sus modificatorias, ya sea que pertenezcan al sector público o privado. Excepto por lo dispuesto en el párrafo anterior, no se encuentran comprendidos en este decreto los empleadores pertenecientes al sector público en los términos de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y/o de normas similares dictadas por las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso».

Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional «establecerá las proporciones que, de las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota a que alude el primer párrafo del artículo precedente, se distribuirán a cada uno de los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social allí mencionados.».

En ese marco, «de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de doce mil pesos ($ 12.000), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior».

«El importe antes mencionado podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976, y sus modificatorias», señala el proyecto.

Fuente: ámbito.com

 

 

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