Susbielles prensentó proyecto para proteger clubes de barrio y de pueblo

El proyecto, autoría del Senador bahiense, y que ya cuenta con el respaldo de cientos de clubes de toda la Provincia,  crea el Registro Único de Clubes de Barrio y de Pueblo, a partir del cual la Autoridad de Aplicación podrá adoptar un rol activo a la hora de asistir a las entidades mediante el Subsidio Anual creado para tal fin, así como en su regularización impositiva y legal, tendiendo a la promoción y fortalecimiento de los clubes.

A la vez se crea el Fondo Provincial de Protección y Promoción, cuyo objetivo será dar financiamiento a las acciones y subsidios dispuestos en la ley. Dicho Fondo será conformado por las sumas recaudadas por el Impuesto al Ingreso a los Casinos, Bingos, Hipódromos y Agencias Hípicas y por las partidas presupuestarias que le fueran oportunamente asignadas.

Por último, el proyecto establece que todos los Clubes de Barrio y de Pueblo inscriptos en el Registro podrán ser BENEFICIARIOS DE LA TARIFA SOCIAL BÁSICA de Servicios Públicos.

El Proyecto:

ARTÍCULO 1: Créase el “RÉGIMEN PROVINCIAL DE PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO DELA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, el cual tendrá por objeto garantizar el fomento, la promoción, la regularización y el sostenimiento económico y financiero de los “clubes de barrio y pueblo” dela Provincia para el desarrollo de sus actividades deportivas, culturales y sociales.

ARTÍCULO 2: Entiéndase por “clubes de barrio y pueblo” a aquellas asociaciones de bien público que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales y culturales, que faciliten en sus instalaciones algunas de las siguientes actividades: la educación no formal, prácticas recreativas, el fomento cultural de sus asociados y la contención social de la comunidad en general.

ARTÍCULO 3: A efectos de la implementación de la presente Ley, créase el Registro Único de Clubes de Barrio y Pueblo dela Provincia de Buenos Aires. La inscripción será avalada por autoridad municipal.

A fin de proceder a la inclusión en el registro, los Clubes de Barrio y Pueblo deberán acreditar:

a)     domicilio enla Provinciade Buenos Aires;

b)     inmueble en el que se desarrollen algunas de las actividades contempladas en el artículo 2°, conforme los requisitos que establezca la reglamentación;

c)     antigüedad mínima e ininterrumpida de 1 (un) año en el desarrollo de las actividades mencionadas;

d)     cantidad mínima de veinticinco (25) asociados o beneficiarios directos de las actividades desarrolladas por el Club de Barrio y Pueblo;

e)     Aval de la municipalidad de la zona donde realice sus actividades.

ARTÍCULO 4: El Registro establecido en el artículo 3º comprenderá todas aquellas instituciones encuadradas en el artículo 2º. En el supuesto que no se encuentre regularizada su personería, se realizará una inscripción precaria debiendo subsanar tal cuestión dentro del plazo de 1 (UN) año, prorrogable.

La Autoridadde Aplicación deberá asistir profesionalmente a los Clubes de Barrio y Pueblo en la regularización de la personería jurídica y en la tramitación de cuestiones contables e impositivas.

ARTÍCULO 5: Cada Institución, como condición de elegibilidad para los beneficios dispuestos por este Régimen, deberá:

a) Comprometerse a desarrollar habitualmente actividades destinadas al esparcimiento cultural y deportivo en sus comunidades;

b) Implementar actividades y jornadas comunitarias que tengan como eje la promoción de prácticas sociales positivas sobre temáticas de salud, género, diversidad sexual, permanencia en el sistema escolar y derechos humanos;

c) Realizar proyectos que tengan por objetivo el fortalecimiento de los lazos entre jóvenes y adultos mayores de cada barrio.

ARTÍCULO 6: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 7: Exímase a los clubes de barrio y de pueblo del pago del impuesto de sellos dela Provincia de Buenos Aires, establecido en el Título IV del Libro II del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias.

ARTÍCULO 8:La Agencia de Recaudación dela Provincia de Buenos Aires deberá establecer un régimen de facilidades de pago por deuda en el impuesto inmobiliario de los bienes cuyo dominio se ejerza por los Clubes de Barrio y Pueblo.

ARTÍCULO 9: Los Clubes de Barrio y Pueblo, inscriptos en el Registro contemplado en el artículo 3°, tienen el derecho al “Subsidio Anual Ordinario de Fortalecimiento y Promoción de los Clubes de Barrio y Pueblo”.

El “Subsidio Anual Ordinario de Fortalecimiento y Promoción de los Clubes de Barrio y Pueblo” será un monto fijo y equivalente en todos los casos. Asimismo, deberá ser anualmente solicitado por el representante de la institución antela Autoridadde Aplicación, indicando sucintamente los fines para los que será utilizado.

En el supuesto que la inscripción al Registro del artículo 3º sea en carácter precario, conforme el artículo 4º, se otorgará el 50% del Subsidio Anual Ordinario, el que deberá ser aplicado al inicio del trámite constitutivo expedido por el organismo de contralor competente. Cumplido ello, se procederá a entregar el monto pendiente del subsidio.

ARTÍCULO 10: La Autoridad de Aplicación tiene como funciones lo siguiente:

a) Implementar el Registro Único Provincial de Clubes de Barrio y Pueblo;

b) Constatar la veracidad en la información suministrada por los Clubes de Barrio y Pueblo;

c) Otorgar los subsidios anuales a los Clubes de Barrio y Pueblo contemplados en el artículo 9;

d) Asistir a los Clubes de Barrio y Pueblo en las distintas instancias de gestión legal y contable para la implementación de la presente;

e) Facilitar y asistir en los trámites relativos a la inscripción y contralor de la personería jurídica;

f) Controlar que los fondos asignados al club de barrio y de pueblo sean utilizados con los fines para lo que fueron otorgados;

g) Fomentar actividades que tengan por objeto el desarrollo y la consolidación de los Clubes de Barrio y Pueblo;

h) Asistir a los Clubes de Barrio y Pueblo en la promoción de programas de contención social;

i) Otorgar constancia, definitiva o precaria según corresponda, a los Clubes de Barrio y Pueblo inscriptos en el Registro del artículo 2º.

ARTÍCULO 11: Créase el Fondo Provincial de Protección y Promoción de los Clubes de Barrio y Pueblo, cuyo objetivo será dar financiamiento a las acciones y subsidios dispuestos en esta ley.

acciones y subsidios dispuestos en esta ley.

Este Fondo será conformado por las sumas recaudadas por el impuesto al ingreso a los Casinos, Bingos, Hipódromos y Agencias Hípicas y, además, por las partidas presupuestarias que le fueran oportunamente asignadas.

ARTÍCULO 12: Créase el impuesto al ingreso a los Casinos, Bingos, Hipódromos y Agencias Hípicas, cuyo hecho imponible queda configurado por el ingreso de visitantes y/o apostadores a las salas de juegos de azar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

A los fines de esta Ley se entenderá por salas de juego de azar a los Casinos, Bingos, Hipódromos y Agencias Hípicas de jurisdicción provincial.

ARTÍCULO 13: Los sujetos pasivos obligados a cumplir con la prestación tributaria serán los visitantes y/o apostadores que ingresen a las salas de juegos de azar.

 

ARTÍCULO 14: El monto del tributo será de $5 (cinco pesos), el cual será abonado al momento del ingreso a las salas de juego de azar por los sujetos pasivos.

ARTÍCULO 15: La Agencia de Recaudación dela Provincia de Buenos Aires revisará anualmente el monto del impuesto establecido en el artículo anterior a efectos de mantener su valor actualizado.

ARTÍCULO 16: Facultase ala Autoridad de Aplicación y ala Agencia de Recaudación dela Provincia de Buenos Aires a dictar las normas que resulten necesarias para la correcta aplicación del gravamen creado.

ARTÍCULO 17: Las salas de juego de azar establecidas en el artículo 12° actuarán como agentes de retención del tributo.

Los agentes de retención depositarán la suma recaudada mensualmente en una cuenta creada a tal efecto en el Banco dela Provinciade Buenos Aires.

ARTÍCULO 18: Los recursos del Fondo Provincial de Protección y Promoción de los Clubes de Barrio y Pueblo únicamente podrán ser destinados al otorgamiento de los subsidios establecidos en el artículo 9°.

ARTÍCULO 19: Los Clubes de Barrio y Pueblo registrados, ya sea en forma definitiva o precaria, tienen derecho a una Tarifa Social Básica de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 20: Las prestadoras del servicio público de agua potable y desagües cloacales que operen en el ámbito dela Provincia de Buenos Aires, ya sea bajo la forma de cooperativas, empresas públicas, mixtas o privadas, deberán aplicar una Tarifa de Agua de Interés Social 60% inferior a las que sean reguladas, ya sea mediante el sistema de consumo medido o no medido, en cada período correspondiente a los clubes de barrio y de pueblo.

ARTÍCULO 21: Las distribuidoras eléctricas, en el ámbito dela Provincia de Buenos Aires, ya sea bajo la forma de cooperativas, empresas públicas mixtas o privadas, deberán aplicar una Tarifa Eléctrica de Interés Social 40% inferior a las que sean reguladas en cada periodo correspondiente, con un tope de hasta 900 kwh mensuales, a los clubes de barrio y de pueblo.

ARTÍCULO 22: Esta Ley deberá ser reglamentada a los 30 días de su publicación.

ARTÍCULO 23: Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 24: Se autoriza al Poder Ejecutivo dela Provincia a realizar las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en el ejercicio fiscal vigente a efectos de hacer efectivo el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 25: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

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