Prepagas: Gobierno da vía libre a las empresas para fijar los montos de los copagos
El costo de los copagos deberá ser informado al momento de la afiliación y la variación de los mismos también debe reportarse con 30 días de antelación. No obstante, hay prestaciones que quedaron exentas.
Por ese motivo, resulta oportuno, es importante que los pacientes se informen sobre los copagos antes de utilizar un servicio de salud. Las entidades de salud están obligadas a informar claramente a los pacientes sobre los copagos asociados a cada servicio.
Servicios exentos
- Cáncer de cuello uterino y cáncer de mama.
- Odontología preventiva.
- Salud sexual y reproductiva (Ley Nº 25.673).
- Tratamientos oncológicos.
- Servicios para personas con discapacidad.
- Emergencias médicas y código rojo.
- Prácticas de enfermería.
- Ley 1000 días: cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia.
- Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis.
- Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas (Ley 26.928).
- Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (Ley 27.447).
- Plan materno-infantil: cobertura durante el embarazo y el parto, desde el diagnóstico hasta el primer mes postnatal.
- Atención del recién nacido hasta un año de edad.
Todos estos servicios cuentan con cobertura al 100% tanto en internación como en consultas ambulatorias, y están exentos del pago de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas.