Cuáles son las nuevas medidas para el ingreso al país de personas que vienen del exterior
Tanto ciudadanos argentinos como extranjeros mayores de 6 años deberán realizarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre el tercer y quinto día de su arribo. No podrán concurrir a eventos masivos ni a reuniones sociales en espacios cerrados hasta testearse.
El Ministerio de Salud informó nuevas disposiciones para el ingreso al país de personas provenientes del exterior, que establecen, entre otras cuestiones, que tanto ciudadanos argentinos como extranjeros mayores de 6 años deberán realizarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre el tercer y quinto día de su arribo.
Según se informó oficialmente, y en el marco de las nuevas medidas que se dieron a conocer la semana pasada, los ciudadanos que arriben al país no podrán concurrir a eventos masivos ni a reuniones sociales en espacios cerrados hasta testearse.
La decisión fue adoptada «ante el escenario dinámico de la situación epidemiológica y el incremento de casos positivos de Covid-19, a partir de la proliferación de Ómicron, una variante con riesgo aumentado de transmisión y reinfección comparado con las que circularon previamente».
Ante esa situación, el Ministerio de Salud dispuso que es requisito de ingreso a Argentina realizar un test diagnóstico entre el tercer y quinto día de la llegada al país.
La medida vale para quienes ingresen por vía aérea, fluvial y marítima.
Se trata de la Decisión Administrativa 1316/2021, publicada el 30 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial.
La disposición establece que “los argentinos o las argentinas residentes, y extranjeros o extranjeras residentes o no residentes que ingresen al país, mayores de seis años de edad que hayan acreditado estar vacunados y vacunadas con parte del esquema de vacunación o con el esquema de vacunación completo, de acuerdo al país de origen, deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-CoV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada al país, debiendo abstenerse durante esos días de estadía en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.
Este nuevo requisito se suma a los ya vigentes, que se presentan previo al inicio del viaje a los operadores de medios de transporte internacionales.
De esta manera, todo pasajero o pasajera que viaje a Argentina debe contar con la siguiente documentación: declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones; prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las setenta y dos horas previas al inicio del viaje.
En tanto, deberán contar con un certificado de alta médica emitido dentro de los noventa días previos que justifique un PCR positivo, que acredite que tuvo la enfermedad en ese lapso, correspondiéndole dicha alta médica.
Asimismo, deberán presentar el esquema de vacunación completo por lo menos catorce días antes de su ingreso (o de su exención si por algún motivo la tuviere) de acuerdo a lo definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación; seguro de salud Covid-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quiénes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
El control de la documentación que acredite los requisitos solicitados será realizado por las compañías de transporte previo al embarque.