Puntos clave de la moratoria y condonación de deudas 2021
Esta norma de carácter extraordinario, además de extender la vigencia de la Ley 27.541 y su modificación, la Ley 27.562, contiene una medida que no es habitual por parte del Estado: la remisión de obligaciones adeudas hasta determinado monto por ciertas entidades y contribuyentes.
Recientemente se aprobó la Ley 27.653 de “Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el covid-19”. La misma consta de dos títulos cuyos objetivos propenden a la regularización de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social.
1| Aspectos centrales
Condonación de deudas: Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 correspondientes a los siguientes sujetos:
a) Las instituciones religiosas, las cooperativas de trabajo y escolares, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (ley 25.054); las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística. No se contempla a todos los sujetos mencionados en el art. 26, inc. f) de la ley de impuesto a las ganancias, tal como lo preveía el proyecto de ley.
b) Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas cuyas deudas sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad.
La condonación no comprende a las obligaciones derivadas de los aportes y contribuciones destinados a las obras sociales, las cuotas de ART y las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
Moratoria: a continuación se puntualizan los alcances y efectos.
1) Las deudas por los planes de facilidades de pago caducos al 31 de agosto de 2021 formulados en el marco de la moratoria de la ley 27.541 y modificada por la ley 27.562 (en adelante, “Moratoria 2020”) podrán rehabilitarse bajo las mismas condiciones previstas en las mencionadas normas.
2) Se amplía el régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social previsto en la “Moratoria 2020”, prorrogándose la vigencia de la misma, a efectos de que los contribuyentes y responsables puedan acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.
3) No se podrán reformular planes de pago vigentes de la “Moratoria 2020”, excepto los condicionales previstos en inciso c) del artículo 13 de la ley 27.541.
4) Para quienes se adhieran a la moratoria, la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios alcanza al importe que supere el porcentaje que se indica a continuación:
a) Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro en términos generales, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: 10% del capital adeudado por deuda general.
b) Medianas empresas, tramos 1 y 2: 35% del capital adeudado por deuda general.
c) Demás contribuyentes: 75% del capital adeudado por deuda general.
En los dos últimos casos, los porcentajes son más beneficiosos si la deuda tiene origen en la actividad fiscalizadora de la AFIP.
5) El acogimiento al régimen de regularización bajo análisis producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de determinados sujetos.
6) Se prevé el beneficio de liberación de multas y demás sanciones por infracciones cometidas hasta el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas, bajo determinadas condiciones.
7) Serán condonados los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la
Ley 27.653.
8) Los planes de pago no tendrán en cuenta la categoría SIPER; el plazo máximo de los mismos estará comprendido entre 36 y 120 cuotas, la tasa de interés será fija entre el 1,5% y el 3% para los primeros 12 o 6 meses (luego se aplicará la tasa Badlar). Las condiciones mencionadas varían según el tipo de contribuyente y si la deuda es general o como consecuencia de la actividad fiscalizadora de la AFIP.
9) Entre otras causales, los planes de pago caducarán por la falta de pago de 3 o 6 cuotas según el tipo de contribuyente.
2| Permanecen causales de caducidad
10) Se mantienen las causales de caducidad relacionadas con el acceso al mercado de cambios (MULC) para el pago de determinados servicios y a la operatoria con dólar MEP y contado con liquidación, excepto para MiPyMES con certificado vigente, entidades sin fines de lucro y similares, y para personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes. También continúan vigentes las causales de exclusión relacionada con la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personales humanas o jurídicas. En ambos casos, por un tiempo determinado.
11) Se establece la inexigibilidad de la causal de caducidad prevista en el punto 6.6.1. del inciso c) del artículo 13 de la “Moratoria 2020” vinculada a la distribución de dividendos o utilidades en los términos de los artículos 49 y 50 de la ley del impuesto a las ganancias, tanto para la ley 27.653 como para las leyes 27.541 y 27.562. En resumen, si los contribuyentes distribuyen dividendos o utilidades antes del plazo previsto en la “Moratoria 2020” no incurrirían en una causal de caducidad de los planes de pago.
12) Se crea un capítulo específico tendiente a la promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización con beneficios diferenciales. Sería necesario contar con el cargo de inspección (prevista) a efectos de poder acogerse a este tipo de planes.
13) No podrán regularizarse obligaciones derivadas de exclusiones o incumplimientos previstas en los “blanqueos” regulados por el título I del libro II de la ley 27.260 (sinceramiento fiscal) y en el título II de la ley 27.613 (blanqueo de la construcción). También quedan excluidas de la nueva moratoria las deudas originadas en concepto del aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia creado por la ley 27.605.
14) Debido a que no se han establecido consideraciones al respecto, se mantendría la obligación de repatriar activos financieros para las personas humanas o jurídicas que no sean MiPyMES, entidades sin fines de lucro y similares –según el texto de la “Moratoria 2020”-, y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes según la reglamentación.
3| Beneficio contribuyentes cumplidores
La ley 27.653 contempla diferentes beneficios para aquellos sujetos considerados contribuyentes cumplidores, entendiéndose como tales a quienes al momento de la entrada en vigencia de la mencionada ley no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018. Aquellos que estén adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes gozarán de la exención del componente impositivo de 2 a 6 cuotas según la categoría y hasta la suma de $25.000. Las personas humanas y sucesiones indivisas -excepto quienes se desempeñen en cargos públicos, sean empleados y/o jubilados- podrán deducir de sus ganancias un importe equivalente al 50% del mínimo no imponible vigente para el año 2021, es decir, la suma de $83.839,20. En el caso de sujetos empresas consideradas MiPyMES contarán con la posibilidad de practicar amortizaciones aceleradas según las condiciones previstas en la ley bajo análisis.
(*) Integrante del Departamento Tributario del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados.