AUH, AUE, PNC, jubilados y monotributistas quedarán exentos de cortes de luz por falta de pago

Según la resolución ministerial, las distribuidoras del servicio eléctrico bajo su jurisdicción no podrán disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

¿A quiénes alcanza el beneficio?

Los usuarios residenciales alcanzados por la resolución publicada en el Boletín Oficial son:

  • beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo ( AUH)
  • beneficiarias de la la Asignación Universal por Embarazo (AUE)
  • beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) 
  • jubilados y pensionados
  • trabajadores en relación de dependencia
  • usuarios que perciben seguro de desempleo
  • usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo social

Cabe destacar que los titulares deberán percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil.

Además, abarca a los electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; los usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Por otra parte, sin un cuarto Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) los beneficiarios de Anses de AUH, AUE, Asignaciones Familiares y monotributistas en categorías A y B podrán acceder al bono de 15000 pesos anunciado por el Gobierno como apoyo a los sectores más vulnerables frente a la segunda ola de contagios de coronavirus. 

Instituciones de salud y mipymes

Entre los usuarios alcanzados no residenciales, se encuentran las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación y las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

También se incluye a las instituciones de salud, públicas y privadas, afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.

Fuente. BAENegocios

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