Por la pandemia, Casación da luz verde a las prisiones domiciliarias

Después de un fin de semana atípico por la plena actividad de discusión, la Cámara Federal de Casación Penal firmó a última hora del lunes una acordada extraordinaria –de modo virtual– en la que fijó parámetros para que los Tribunales Orales de todo el país pueda otorgar prisiones domiciliarias, ante la avalancha de pedidos que ingresaron en el marco de la crisis sanitaria por el Coronavirus.

Después de tironeos subterráneos que llevan más de una semana, los camaristas que impulsaban la firma de un documento lograron destrabar la opinión de sus colegas indecisos respecto de la conveniencia o no de hacer “recomendaciones” a los TOF para que analicen dentro de esos parámetros los pedidos de excarcelación o de domiciliarias. Finalmente, se consensuaron criterios restrictivos que permitirán la salida –siempre a prisión domiciliaria– de un volumen considerable de detenidos, liberando las plazas, de acuerdo a recomendaciones sanitarias, para hacer frente a una eventual crisis, en caso de que la enfermedad penetre los penales. No es una orden directa, pero da el marco que los TOF esperaban para compartir responsabilidades, uno de los temas que había generado tensión en las últimas semanas.
Lo denominaron “normas prácticas” para evitar darle un status de jurisprudencia y apelaron a que se aplique la denominada “Ley de Víctimas”, en todos los casos. En sí, los criterios son disponer prisión domiciliaria como medida alternativa a la reclusión ante ausencia de riesgos procesales para:

  • Personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos;
  • Analizar con “extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo” la aplicabilidad de la Acordada a los “delitos graves conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno” (Sin ser mencionados en la acordada, esto implica, que quedan por fuera –a ser analizados individualmente si corresponde- delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y de violencia contra las mujeres, pero también corrupción, por lo que no quedarían, en principio, abarcados los denominados “presos K”). Esto quedará a análisis e interpretación caso por caso de los jueces.
  • Que no representen un riesgo procesal significativo, o cuando la duración de la prisión preventiva haya superado “ostensiblemente”, los plazos previstos en la Ley 24.390 (más de dos años, o si es causa compleja, la extensión de uno más. O la eventual prórroga de seis meses adicionales si mediara una condena no firme);
  • Siempre se dará intervención a la víctima en un plazo de 24 horas;
  • Quienes se encuentren en condiciones de acceder a “libertad asistida” (no para delitos violentos)
  • Quienes estén condenados por penas menores a los tres años.
  • Mayores de 65 años, inmunodeprimidos que no estén en los dictámenes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el Covid-19, es decir lesa humanidad.
  • Mujeres embarazadas o encarceladas a sus hijos; (no alcanzaría así a personas con obligación de cuidado, lo que puede ser interpretado de manera muy amplia)
  • No serán permanentes: Una vez terminada la pandemia, se revisarán nuevamente los beneficios otorgados en el marco de la emergencia
  • Protocolo de inmediata atención ante eventuales síntomas de Covid-19 y su asilamiento preventivo dentro de los penales.

Como trasfondo, Casación visualizaba un panorama complejo: ante el avance de la pandemia, habría una curva exponencial que podría saturar al sistema de feria respecto de un aluvión de pedidos que se habían disparado tanto de la Defensoría General como de abogados particulares que argumentaban el coronavirus, los factores de riesgo y las recomendaciones sanitarias por el hacinamiento carcelario como argumentos a atender. Casación iba a verse pronto superado por la cantidad de expedientes y sin poder dar respuesta. El domingo emitió una acordada extraordinaria en la que colocaron a todos los jueces en “turno” remoto. Es decir, ya no habría una sola sala de feria ante la cantidad de pedidos.

La Acordada –muy peleada en la redacción previa– cosechó 10 firmas entre los 13 camaristas. En el grupo de los impulsores, estaba la presidenta de la Cámara Ángela Ledesma, a la que se sumaron los camaristas Alejandro Slokar, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. Al final de la tarde, el asunto se destrabó y suscribieron también al voto mayoritario Daniel Petrone, Carlos Mahiques, Guillermo Yacobucci, Javier Carbajo y Juan Carlos Gemignani. Ana María Figueroa plateó desencuentros a último minuto y sulfuró a varios de sus colegas que habían concedido los primeros cambios. En contra, votaron Liliana Catucci y Eduardo Riggi.

La discusión previa, a través del grupo de Whastapp de acuerdo virtual de Casación, giró en torno a la inclusión del siguiente párrafo en la Acordada: “De manera excepcional mientras dure la emergencia sanitaria, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 4 del CPPN, con fines humanitarios y con el objetivo de alcanzar el debido cumplimiento de las funciones jurisdiccionales, y posibilitar una mayor dinámica y operatividad a las normas en vigor, dentro del marco legal expresamente establecido, acordamos el dictado de las reglas y recomendaciones que figuran a continuación, debiendo los jueces asegurar el debido proceso legal y garantizar los derechos de las partes y, en especial, dar estricto cumplimiento a la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos”.

Como cobertura, giraron a la Corte una copia de la Acordada y avisaron al Ministerio de Justicia que había acercado, a través del Servicio Penitenciario Federal, una nómina con 1280 detenidos en cárceles federales incluidos dentro de factores de riesgo. Los TOF esperaban una definición desde Casación, que actuara como “paraguas” para definir criterios y acelerar decisiones. Su aplicación será la prueba de fuego para los próximos días.

Fuente. ambito.com

 

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