Ley de Acoso Callejero obtuvo media sanción

La norma penaliza a quiénes incurran en conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas contra personas que no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, su libertad, integridad y libre tránsito.
Además establece el 2 de octubre como “Día de lucha contra el acoso callejero” e incorpora la perspectiva de género como contenido obligatorio para la formación policial bonaerense.
“El acoso es una humillación que no tiene nada que ver con el folclore ni con la galantería. Se trata de una forma de hostigamiento contra las mujeres, las trans o contra cualquier diversidad sexual que termina siendo intimidada y afectada en su libertad por un tipo de conducta que ya no puede convivir con nosotros” aseguró Susbielles.
“Vivimos en una sociedad que supo darse a si misma legislación de avanzada como la Ley de Identidad de Género o el matrimonio igualitario y que actualmente está en un fuerte debate en torno a estos temas. Por eso creemos que sancionar a quiénes maltratan y acosan en la calle era una deuda que teníamos que saldar”.
La ley entiende como acoso en el espacio público a:
-la utilización del género, identidad y/u orientación sexual de la persona como elemento para hostigar, maltratar, intimidar y/o afectar a la integridad, dignidad y/o libertad de las personas en espacios públicos o de acceso público;
-el contacto físico indebido no consentido;
-la exhibición de genitales, persecución y/o arrinconamiento;
-la filmación o fotografía no consentida;
-la manifestación física o verbal de expresiones racistas, xenófobas, sexuales y/o relacionadas al cuerpo, género, identidad y/u orientación sexual de la persona.

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