Qué dice la “letra chica” de la reforma laboral que rechazan los gremios

Bajo la premisa de garantizar más y mejores inversiones, el Gobierno de Mauricio Macri avanza, por ahora a través de un borrador que filtró en los medios, con una serie de modificaciones a la ley de empleo que es leída por los gremios como un avance contra los trabajadores.

La mirada de los especialistas es, en ese sentido, clave, para entender el verdadero alcance de la reforma y cómo afectará a cada uno de los actores de las relaciones laborales. Para eso, INFOCIELO consultó al abogado laboralista Sebastián Nieto, que se explayó sobre algunos puntos centrales de la reforma

Respecto del régimen de despidos, indicó, no hay grandes reformas, más allá de la propuesta para dejar fuera del cálculo de indemnizaciones al Salario Anual Complementario. Hoy en día, “está aceptado jurisprudencialmente que el SAC forme parte de la base de cálculo de la indemnización por despido, puesto que se considera que es un sueldo más que se percibe en el año y que se devenga mes a mes. De esta manera, este se incorpora en la base de cálculo sobre un 8,33% del salario devengado de acuerdo a la convención colectiva aplicable y escala salarial. Para hacer entendible y pasar en limpio, la consecuencia del cambio producirá que la indemnización sea un tanto menor al no contarse la variable SAC”, comenta el letrado Sebastián Nieto.

Además, se estaría dejando en claro que, en caso de existir, las horas extras tampoco podrían ser parte de la base de cálculo ante un despido. En la redacción actual, si dichos rubros entran dentro de los parámetros de “remuneración”, “normal”, “mensual” y “habitual” podría incorporárselos. Cabe señalar, que para obtener el monto de la indemnización por despido (Art. 245 LCT) se debe multiplicar la base de cálculo por los años de servicio.

Relacionado con este ítem, se presenta como una total novedad el supuesto y no contemplado en la actual legislación de que se creen “fondos” con contribuciones de empleadores de una actividad determinada, para destinarlos al pago de las indemnizaciones derivadas de la suspensión de una relacion laboral con una persona física. Aquí se estaría planteando, la posibilidad que por medio de la negociación colectiva se estipule el fondo directamente entre las cámaras empresariales de un rubro determinado, el gremio representante y el Estado.

A su vez, se plantea una modificación respecto a las cuestiones inherentes a la subcontratación y solidaridad ante la extinción de un vínculo laboral en donde hasta ahora las empresas que contratan o subcontratan servicios tercerizados actúan en solidaridad como responsables secundarios. De esta manera, la empresa subcontratante debe hacerse cargo de las indemnizaciones, o bien, de los créditos que se deban abonar a sus trabajadores dependientes, incluyendo las derivadas de la extinción y de las emergentes de los sistemas de seguridad social.

En este sentido, según explica el abogado laboralista Sebastián Nieto, “con la supuesta reforma planteada, se excluye del mecanismo de solidaridad a las actividades más usuales que se contratan o subcontratan con distintas empresas prestadoras de servicio ya sea limpieza, seguridad, higiene, salud, gastronomía, Etc”.

Al respecto, se debe tener en cuenta que surge como una práctica habitual, de las grandes empresas y los organismos del Estado realizan, el segmentar su responsabilidad contratando y subcontratando a terceras empresas que presten servicios propios y específicos de la actividad principal, con el preciado objetivo de eludir obligaciones laborales y de la seguridad social.

Otro de los puntos importantes que se modificaría con respecto a la actual Ley de Contratos de Trabajo es el plazo de prescripción a un año en ciertas acciones que puede realizar el trabajador sobre reclamos de derechos adquiridos, aunque no se ha podido saber en qué dirección es esta baja, si ante reclamos por accidentes o sobre despidos por indemnizaciones u en otro concepto. En la actualidad el plazo es de dos años, es decir que la reglamentación estipularía que el trabajador debe iniciar una acción dentro del curso del año de haber comenzado a ser exigible el “crédito laboral” que pretende, pasando a contar en su caso con un plazo más acotado.

Una de las modificaciones más favorables para el empleado es la ganancia de derechos con respecto a la extensión de la licencia por paternidad que se amplía de dos días a 15. Además, se plantea un supuesto innovador de licencia por 30 días sin goce de sueldo por motivo de razones particulares del trabajador.

Una medida que plantea ciertas controversias es la que pretende que aquellas negociaciones colectivas que logren un aumento del sueldo de un trabajador dejen de ser insertadas en el haber mensual como sumas ‘no remunerativas’. “En la negociación colectiva dichos aumentos se los califica como “no remunerativos” para excluirlos de la base salarial sobre las cuales los empleadores (Tanto privados como el Estado) deben realizar las contribuciones y los trabajadores sus aportes respecto de los sistemas de la seguridad social”, explica el Dr. Nieto.

Y continua cerrando la idea: “Con la supuesta reforma propuesta, se prohíbe que se pacten en las negociaciones salariales sumas `no remunerativas´, con el incentivo de que todo incremento salarial se refleje en aportes y contribuciones en el sistema de la seguridad social”. Cuestión que si bien es favorable tendría que verse plasmada en la realidad porque podría incentivar que los aumentos de estas sumas sean cada vez menores.

Otro aspecto que es suprimido o por lo menos no se menciona en la reforma, es lo atinente al artículo Nº 80 de la actual Ley de Contrato de Trabajo que contiene la obligatoriedad de que el empleador entregue al trabajador en la extinción del vínculo una certificación de servicios y remuneraciones que resume el historial de haberes e ingresos de fondos al sistema de seguridad social. Al incumplirse esto se prevé hoy una multa de tres haberes en favor del contratado.

Así mismo, sobre el empleo no registrado se propone una condonación de deuda para aquellos empresarios que regularicen la situación de sus trabajadores dependientes. Aunque lo más interesante y donde se fija la atención por parte del mundo empresario, es en la modificación de los actuales artículos Nº 8, 9 y 10 de la Ley que, al igual que el mencionado Nº 80, reglan las multas a las que el trabajador es acreedor por haber trabajado en relación de dependencia dentro del manto de la clandestinidad.

“El proyecto sigue manteniendo las sanciones, pero modifica el sujeto acreedor. Ya no sería el trabajador sino que esas multas por haber trabajado al margen de la registración laboral pasarían a ser con los organismos de la seguridad social una vez que los supuestos de incumplimiento lleguen a su conocimiento por la autoridad judicial”, finaliza comentando el Dr. Nieto.

Fuente: Infocielo

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