Ordenan a Pepsico que reincorpore a 11 despedidos: no cumplió con la ley

Pepsico Snacks Argentina SRL, la propietaria de la planta que estaba tomada por sus trabajadores y fue desalojada este jueves por tropas de infantería bonaerenses, deberá reinstalar a 11 trabajadores porque la empresa no cumplió con los recaudos previstos por el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC). La orden es parte de un amparo resuelto este jueves por la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, que le recordó a los dueños que «cuando el PPC se inicie a instancias del empleador y se refiera a empresas de más de cincuenta trabajadores, la presentación inicial deberá, como mínimo, explicitar las medidas que la empresa propone para superar la crisis o atenuar sus efectos».  Estos recaudos jamás fueron cumplidos por la filial local de la multinacional que echó a 600 empleados el 20 de junio pasado. Muchos de ellos decidieron tomar la planta en defensa de las fuentes de trabajo. La fábrica está ubicada en la localidad de Florida, partido bonaerense de Vicente López, y fue brutalmente desalojada este jueves por orden de la jueza de garantías Andrea Rodriguez Mentasty.

El amparo se conoció este viernes y fue explicado en declaraciones radiales por el titular de la sala VI, Luis Rafanelli. En declaraciones a Radio Con Vos, detalló que el fallo «es una medida cautelar, temporal, de un grupo de trabajadores que pidieron ejercer su derecho al trabajo y lo que observamos en el expediente, que, no habiéndose acreditado el Proceso Preventivo de Crisis y habiéndose despedido al personal, corresponde este amparo, porque así lo indica la Ley Nacional de Empleo. La norma dice que esa medida (los despidos) pueden tomarse en el final del PPC, por lo tanto los trabajadores están en todo su derecho al trabajo, un derecho humano fundamental. Creemos que en este caso, al no haberse cumplido con los recaudos del PPC correspondia hacer lugar a la medida cautelar».

LA MANIOBRA DE LA EMPRESA. El decreto 2072/94 reglamenta el funcionamiento del PPC y le exige a la empresa que justifique las razones de la crisis y que tome medidas para los trabajadores afectados. «No vimos que eso se haya hecho en el expediente -amplió Rafanelli-; lo que ocurre es que esta medida es cautelar y de urgencia y el derecho al trabajo tiene una valor por encima al criterio de la empresa», amplió. «La empresa no puede despedir hasta tanto no concluya ese proceso. La utilización de ese procedimiento tiene pautas rígidas para procedimientos en crisis. Si una empresa está en crisis, primero se tiene que reconvertir, y el Estado tiene que contemplar esa situacion, o que les busque otra situación, pero lo que vemos es que, al no estar concluido el PPC, el despido fue apresurado», concluyó el magistrado.

Para lanzar los despidos, Pepsico Snacks inició el PPC en el Ministerio de Trabajo, pero ni siquiera cumplimentó las etapas previstas por la ley y la cartera conducida por Jorge Triaca tampoco se lo recordó a la empresa, aunque se trata de la instancia administrativa donde se inicia el PPC. El amparo benefició a «Leandro Javier Gómez, Elizabeth Myriam Vique Laime, Facundo Javier Guzmán, Mónica Ruiz, Orlando Daniel González, Angel David Gramajo, Estefanía Herbas, María Ester Albornos, Myrna Beatriz Vega Juan Carlos Romero» y abre la puerta para que los demás despedidos puedan presentar amparos similares, aunque se descarta que la empresa que generó las cesantías apelará para evitar un efecto dominó.

«Es muy llamativo que en un PPC, que es una herramienta que les otorga a las empresas en crisis, haya tenido este desenlace. Este fallo entró el miércoles, asi es que no somos ajenos a esos acontecimientos (del desalojo violento) que van por otro andarivel a la justicia del Trabajo. Lo que pasó ayer es algo en lo que no tenemos competencia para intervenir, pero el derecho a trabajar es un derecho humano fundamental y, en un marco donde no se cumplió ese procedimiento, es legitimo preservar el derecho al trabajo y, si la empresa no cumple, cuando hay desobediencia el juez puede aplicar multas», sostuvo el magistrado.

«Que quede claro: el PPC tiene un objetivo y una finalidad. Si no se cumple, se desbaratan esos derechos y no se puede usar un PPC para una empresa en crisis que resuelve en 48 o 72 horas una respuesta que no se condice», cerró el camarista.

La Sala VI ratificó el «derecho al trabajo, protegido por los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a través de los Pactos, Declaraciones y Convenios a la Carta Magna incorporados después de la Reforma de 1994, que amerita la intervención cautelar solicitada en autos».

«El derecho al trabajo es un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad», advirtieron los camaristas.

Fuente: Letra P

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