Infracción a Petrobras y Mega por emisión de humos negros.

La emisión se produjo como consecuencia de un corte de suministro eléctrico que provocó la parada de la planta, según informó la empresa.

El humo se califica con 60% de opacidad equivalente a Grado 3 de la escala de Ringelmann, superando el máximo tiempo permitido de emisión para esa opacidad según lo establecido en el anexo V del decreto 3395/96 reglamentario de la Ley 5965. Por lo tanto se procedió al labrado del acta imputando falta  al Art.2 de la Ley 5965, Art.10 Decreto Reglamentario 3395/96 conformes Anexo V y también se procedió al labrado de acta imputando falta al artículo 3 de la ley 5965 por el vertido de líquidos a la calzada.

El acta de infracción será enviada, junto a un informe de lo sucedido al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible OPDS.

Comunicado de Pampa Energía

Informamos que a las aproximadamente a las 12:15hs. se produjo el corte externo en la provisión de energía eléctrica a nuestra Refinería Bahía Blanca. Esta situación produjo el paro del complejo productivo que se hallaba en operación normal. Como producto de esta parada de planta puede ser posible percibir, eventual y esporádicamente, mayor luminoisdad en la antorcha de procesos.  

Al momento de emisión de esta información los procedimientos de parada de planta se han aplicado con normalidad y estamos a la espera de la restitución del servicio eléctrico externo por parte del proveedor a fin de retomar las operaciones normales. 

Las autoridades nacionales, provinciales y municipales correspondientes han sido debidamente notificadas. 

Infracción de Compañia Mega SA por emision de humos negros

La  Secretaria de Gestión Ambiental del Municipio de Bahía Blanca informa que el Comité Técnico Ejecutivo (CTE) labró un acta de infracción a la empresa Compañía Mega SA por la emisión de humos negros

Se produjo como consecuencia de un corte de suministro eléctrico que provocó la parada de la planta, según informó la empresa.

El humo se califica con 100 % de opacidad equivalente a Grado 5 de la escala de Ringelmann, superando el máximo tiempo permitido de emisión para esa opacidad según lo establecido en el anexo V del decreto 3395/96 reglamentario de la Ley 5965. Por lo tanto se procedió al labrado del acta de infracción imputando falta  al Art.2 de la Ley 5965, Art.10 Decreto Reglamentario 3395/96 conformes Anexo V .

El acta el infracción será enviada, junto a un informe de lo sucedido al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible OPDS.

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