Crean un sistema de fiscalización de rótulos y etiquetas para evitar información engañosa

Todos los rótulos y etiquetas de esos productos deberán someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización ante la Dirección de Lealtad Comercial, con carácter previo a su comercialización.

La Dirección analizará la información recabada y la muestra del rótulo o etiqueta del producto y verificará el cumplimiento de la normativa vigente, “a fin de evitar que la información contenida en el mismo pueda llevar a error, engaño o confusión en el consumidor acerca de las cualidades, composición, materias primas y aditivos, unidad de medida o cantidad, precio y eventuales recaudos o efectos adversos”.

La resolución 420 de la Secretaría de Comercio advierte que cabe “extremar los cuidados” en la fiscalización de los rótulos y etiquetas de dichos productos, en la medida en que la información allí contenida “resulta esencial para la decisión del consumidor emparentada con hábitos alimenticios, eventuales contraindicaciones o prohibiciones médicas particulares”, o bien, “preferencias en el consumo basadas en posibles efectos beneficiosos para la salud”.

La medida se justifica además “en orden a la protección de los intereses económicos de los consumidores”, en aquellos casos en que las diversas presentaciones hacen mención explícita a cualidades o características destacadas del producto, ofertas o rebajas económicas que resultan habitualmente esenciales para la elección del consumidor.

Por consiguiente, señala Comercio, “quienes ofrezcan bienes del mismo tipo con diversas presentaciones comerciales -en las cuales los consumidores puedan ser inducidos a error o confusión al ver dificultada la comparación de sus características constitutivas, pesos o medidas y precios- deberán, en forma destacada y fácilmente visible, indicar la diferencia de producto del que se trata respecto de un producto elegido como referencia”.

De esta forma se pretende evitar que en los rótulos y etiquetas existan “vacíos informativos” o, por el contrario, “se incluyan mensajes con expresiones ambiguas, desconocidas o con una pluralidad de significados que den lugar a error, engaño o confusión y lleven a los consumidores a una decisión de consumo equivocada”.

La resolución de la Secretaría de Comercio lleva la firma de su titular, Augusto Costa, y se publica hoy en el Boletín Oficial.

Fuente: Télam

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