Los extranjeros con condena firme podrán cumplir la sentencia en su país de origen

La adopción de la Convención elaborada en Nicaragua en 1994 y enviada al Congreso nacional por el Poder Ejecutivo en febrero de 2013, se da en medio de la polémica que abrió el secretario de Seguridad Sergio Berniquien reclamó la deportación inmediata de los ciudadanos extranjeros que delinquen.

De acuerdo con la Convención, aprobada el 27 de agosto pasado en la Cámara de Diputado como ley nº 26.980, «las sentencias impuestas en uno de los Estados Partes, a nacionales de otro Estado Parte, podrán ser cumplidas por la persona sentenciada en el Estado del cual sea nacional», a la vez que el país se compromete a «brindar la más amplia cooperación con respecto a la transferencia de personas sentenciadas».Para ser aplicada, se requiere además «que la persona sentenciada haya expresado su consentimiento o, en su caso, formulado la petición».

A mediados de agosto pasado, Berni había reclamado que «todo delincuente que viene a delinquir a la Argentina debe ser expulsado del país y no se le puede permitir el ingreso nunca más. ¿Si expulsamos a todos los extranjeros vamos a solucionar el delito? la respuesta es no, pero estaremos un paso más cerca de la solución del problema».

El secretario de Seguridad formuló estas declaraciones que abrieron una fuerte polémica luego de que cinco ciudadanos de nacionalidad colombiana fueran detenidos tras un largo tiroteo en un supermercado ubicado en el cruce de las avenidas Entre Ríos y Belgrano y que aunque no hubo heridos, según Berni, «podría haber sido una masacre».

La posición de Berni encontró un fuerte respaldo entre distintos referentes de la oposición como los pre candidatos presidenciales Mauricio Macri ySergio Massa al tiempo que provocó un fuerte cisma en el oficialismo que se dividió entre quienes lo respaldaron como el gobernador Daniel Scioli y quienes se apresuraron a diferenciarse.

De hecho desde algunos sectores de centro izquierda cargaron contra el funcionario al que acusaron de tener posiciones xenófobas. Berni se defendió recordando que «en la Argentina ya hay una ley clara que prevé la expulsión de estas personas que delinquen, apliquémosla y si no podemos aplicarla juntémonos todas las veces que tengamos que hacerlo, los responsables tienen que participar en esta toma de decisiones para que esta ley alguna vez funciones».

Además de la «sentencia firme y definitiva», entre los requisitos para aplicar la Convención se exige: «que la persona sentenciada otorgue expresamente su consentimiento al traslado»; «que el hecho por el que la persona haya sido condenada configure también delito en el Estado receptor» -sin importar las diferencias de denominación-; «que la persona sentenciada sea nacional del Estado receptor»; «que la condena a cumplirse no sea pena de muerte»; «que el tiempo de la condena por cumplirse al momento de hacerse la solicitud sea de por lo menos seis meses» y que «la aplicación de la sentencia no sea contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado receptor».

Los gastos relacionados con el traslado correrán por parte del Estado que lo condenó hasta la entrega para su custodia del recluso. Los Estado Parte podrán además negarse a trasladar una persona sentenciada, para lo cual deberá «comunicar su decisión de inmediato al Estado solicitante explicando el motivo de su negativa, cuando esto sea posible y conveniente».

Fuente: Minutouno

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