Reunión para fortalecer el acceso al aborto no punible en la Provincia

El encuentro fue encabezado por la coordinadora del programa provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, Marisa Matía, la responsable del Área de Políticas de Género, Marina Chávez; la coordinadora del Programa Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género, Lidia Tundidor; y la coordinadora del Programa de Prevención y Asistencia Médico Legal en Salud Pública, Cecilia Pozo.

Las capacitaciones realizarán cada 15 días en las Universidad Nacionales de La Matanza, General Sarmiento, La Plata y Centro de la Provincia de Buenos Aires con sede en Tandil.

También participaron referentes de diferentes organizaciones sociales de la provincia, como Mujeres al Oeste y Frente de Mujeres del Movimiento Evita, entre otras.

Protocolo

El protocolo de procedimiento de aborto no punible, actualizado en julio 2012 por el ministro de Salud provincial, Alejandro Collia (resolución 3146/12), se fundamenta en la necesidad de contar con pautas que garanticen el acceso al aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del Artículo Nº 86, Inciso 1 y 2 del Código Penal y del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El documento aclara que “el supuesto de aborto no punible contemplado en el inc. 2 del art. 86 comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación; con independencia de la capacidad mental de su víctima”.

El protocolo aclara que a partir de esa interpretación el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible en tres supuestos:

1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo proviene de una violación, conforme la manifestación de la propia victima o su representante legal y con prescindencia de la denuncia y/o calificación penal del hecho.

3. Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

Asimismo agrega que “al concluir que el aborto practicado a una mujer víctima de violación no es punible otorga protección legal al equipo de salud que realiza la práctica, garantizando así el acceso a la misma. La realización de la práctica no implica ninguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *