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Reforma laboral y seguros: avanza el desarrollo de los instrumentos que pueden reemplazar a la indemnización

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) trabaja junto a la industria en el diseño del producto que ofrecerán a los trabajadores que opten por el fondo de cese y que reemplazará a la indemnización en el marco de la reforma laboral que implementa el actual gobierno, que prevé un régimen de seguros optaivo para los distintos sectores.
El fondo de cese puede ser ahorro en una cuenta bancaria, un fideicomiso financiero o fondos comunes de inversión, opciones aún no reglamentadas ni por Comisión Nacional de Valores (CNV) y ni por el Banco Central (BCRA). En el caso de las compañías de seguros el que regula es la SSN, según se supo.
Por el momento, las cámaras aseguradoras, en línea con el titular de la SSN, Guillermo Plate, hicieron un bosquejo de las pautas básicas del producto que ofrecerán a los trabajadores que elijan el sistema. «Será un producto nuevo pero con el ADN de las pólizas de Retiro y Vida. Tendrá la opción de aportes y rescate», explicaron fuentes de la negociación.

El seguro que reemplaza la indemnización será optativo

Más allá de las generalidades del producto se podrán cambiar las condiciones por sector, según quede establecido en el convenio. «El empleado podrá adherir o no al producto. Es totalmente voluntario», agregó. «Un mismo convenio puede habilitar diferentes sistemas (ya sea un seguro o un FCI, por ejemplo) y que el empleado elija entre ellos», detalló.

Y señala que las condiciones del producto pueden variar adecuándose a cada convenio colectivo y el empleado adhiere de forma voluntaria. Cada convenio definirá cómo se toman los años de trabajo anteriores.

¿Qué dice la reforma laboral?

El Fondo de cese reglamentado por el Congreso a fines de septiembre último establece que mediante convenio colectivo las partes podrán sustituir la indemnización de la Ley 20.744 por un fondo de cese.

Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744.

En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina.

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