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Desregulación: derogan la norma que obligaba a la Administración Pública Nacional a contratar Aerolíneas Argentinas

El Gobierno decidió derogar la norma vigente desde 2013 que obligaba a los organismos y empresas de la Administración Pública Nacional a utilizar los servicios de Aerolíneas Argentinas para sus viajes en avión. Esta medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la decisión administrativa 1017/2024, busca “desregular el mercado” fomentando una competencia abierta y eliminando la preferencia por empresas estatales en contrataciones públicas. Esta medida se oficializa en medio de la disputa del Gobierno con los gremios aeronáuticos que mantienen las medidas de fuerza en medio de una negociación paritaria no resuelta.
La resolución representa un cambio significativo en las prácticas de gestión administrativa del Estado argentino, que tradicionalmente contrataba servicios a través de la plataforma OPTAR S.A.
No obstante, el decreto 747/2024 derogó el decreto 1191/2012, alineándose con el enfoque introducido por el decreto 70/2023, que prohíbe al Estado otorgar privilegios legales a empresas en las que sea accionista. Además, ahora se deroga la decisión administrativa 244/2013, que regulaba los procedimientos para cumplir con el esquema obligatorio de uso de OPTAR S.A. (Operador Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad Anónima Unipersonal).
Estos cambios se circunscriben a la declaración de emergencia pública en materia económica y administrativa bajo el Decreto 70/2023, que promueve la desregulación y competitividad eliminando barreras estatales.

Nuevas reglas para los viajes oficiales de funcionarios y dirigentes del Estado

En septiembre, el Gobierno avanzó en esta línea con la publicación de la decisión administrativa 888/2024, que introdujo normas específicas para optimizar los costos de los viajes oficiales. La medida exige priorizar los vuelos más económicos, justificar tanto el propósito del viaje como el número de integrantes de las comitivas, y cumplir con nuevos requisitos para el cobro de viáticos.

En este marco, se establece que, para reducir costos, se debe optar por “la aerolínea que ofrezca la ruta más corta y la tarifa más adecuada, siempre que sea posible”. Además, se especifica que “los pasajes deberán emitirse con una misma aerolínea, para ida y vuelta, siempre que resulte la alternativa más económica, y deberán tener carácter de no endosables, siendo reintegrables únicamente en la oficina de origen”.

Respecto a los viáticos y alojamientos en moneda extranjera, se determina que los montos serán calculados según la cotización de la divisa al día anterior a la partida, basándose en el tipo de cambio vendedor informado por el Banco Central. Asimismo, se aclara que, si las invitaciones incluyen cobertura de comidas, se liquidará un máximo del 50 % de los viáticos correspondientes. En caso de que las invitaciones cubran el alojamiento, no se otorgará ningún monto adicional por este concepto.

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