El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal exteriorizó este jueves su «preocupación por el el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), ya que remarcó que «no ajusta a los parámetros excepcionales establecidos en la Constitución para su dictado».
«El enorme volumen y alcance del texto del decreto que incluye la derogación de una innumerable cantidad de leyes del Congreso y la modificación de otras tantas, algunas incluso que contemplan un régimen general, no puede ser efectuada por un instrumento excepcional y de interpretación restrictiva como un decreto de necesidad y urgencia», remarcó esa entidad porteña en un comunicado difundido a la prensa.
Asimismo, indicó que «su aceptación conduciría a la ruptura del principio de división de poderes y nuestro régimen republicano de Gobierno, en desmedro de la libertad y de los derechos de los ciudadanos».
«Le corresponderá a los jueces efectuar el control de constitucionalidad del decreto, resolviendo si el Poder Ejecutivo Nacional se ha excedido en su ejercicio. La Corte Suprema de Justicia en una doctrina invariable y reiterada ha señalado que las facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no ampliar el sistema presidencialista («Consumidores Argentinos», Fallos:333:633)», recordó.
Además, añadió: «En el precedente más importante destacó que debía haber una imposibilidad de que el Congreso funcionara y que la cuestión fuera de una urgencia tal, que exigiera una solución inmediata. Libertad y Ley son conceptos inescindibles«.
«En los orígenes del constitucionalismo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, estableció que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro y los límites no se pueden determinar sino por la ley (artículo 4°), ley que es producto de la voluntad general (artículo 6°)», precisó el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.
En ese sentido, explicó que «por eso, se pone en riesgo la libertad cuando el mismo órgano hace y aplica la ley».
«Nuestro régimen constitucional es claro cuando establece que `El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo`. Como es sabido, la reforma constitucional de 1994 introdujo la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia `cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes`», aseguró.
Por último, advirtió que, «respecto de aquellas reformas que causen perjuicios al ejercicio de la abogacía, este Colegio seguirá defendiendo las incumbencias y el trabajo de los abogados y abogadas».