Ganancias: el alivio a los trabajadores llegará en noviembre
Según la AFIP, el impacto en los más de 800 mil trabajadores llegará el mes que viene, en base a los sueldos de octubre. Los detalles sobre la Ley recientemente aprobada y la devolución de lo retenido por el aguinaldo.
Además, Massa anunció en un acto electoral en Neuquén que propondrá en la discusión del Presupuesto 2024 la coparticipación del impuesto al cheque y el impuesto PAÍS, para compensar la pérdida que sufrirán las provincias por la recaudación de Ganancias.
El cálculo del impuesto se realizará de manera semestral, es decir que, a los fines de la determinación del gravamen, se deberá considerar el valor del SMVM vigente al 1° de enero de ese año, con actualización el 1 de julio. Para la especialista de BDO Argentina, la actualización debería estar conforme con las subas del SMVM, que se dan más de dos veces al año.
Por otro lado, de acuerdo a la nueva Ley, los trabajadores abarcados por este impuesto ingresarán en el régimen cedular dentro del impuesto a las Ganancias denominado “Mayores Ingresos”.
Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, especificó quiénes conformarán el nuevo esquema: aquellos provenientes de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, en tanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto. Los sujetos alcanzados se guiarán en concepto de mínimo no imponible por la suma equivalente a ciento ochenta salarios mínimos anuales. No podrán deducir ningún otro concepto que autorice la Ley.
A su vez, detalló quiénes quedarán por fuera del régimen cedular: los sueldos de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nacional y provincial y del Ministerio Público nacional, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017 -inclusive-; cargos de secretario de Estado en adelante y equivalentes; diputados y senadores; directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores; miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas, consejeros de las sociedades cooperativas; y asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación.
Los que no entran en el régimen de mayores ingresos van a pagar impuesto a las ganancias utilizando las deducciones generales y personales normales, lo cual implica considerar el sueldo bruto descontando los aportes obligatorios, el mínimo no imponible, la deducción especial, los importes que correspondan por hijo, cónyuge y honorarios médicos, entre otros.