Las 14 cláusulas que hay que aceptar para acceder al crédito para trabajadores en blanco en Anses
A la hora de solicitar un crédito en Anses para trabajadores en blanco, el organismo pone como condición aceptar y firmar una declaración jurada que cuenta con 14 cláusulas
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) puso a disposición los créditos para trabajadores en blanco de hasta $400.000. Para acceder, además de cumplir con algunos requisitos, se debe aceptar las 14 cláusulas, solicitar el préstamo.
La medida se suma a otros beneficios anunciados por el Gobierno para desendeudar a las familias argentinas y orientar al consumo. Otros beneficios que fueron informados son el bono de 37.000 para jubilados y pensionados, la devolución de IVA en compras con tarjeta de débito y créditos para monotributistas de hasta $4.000.000.
En tanto, para poder solicitar los créditos de Anses para trabajadores en relación de dependencia es necesario firmar una declaración jurada que cuenta con 14 cláusulas.
Cómo pedir un crédito Anses para trabadores
La Anses informó que los créditos se podrán pedir a través de una computadora o celular con conexión a internet. Los pasos a seguir son:
- Ingresá a Mi Anses con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social desde anses.gob.ar
- En el menú, elegí la opción Créditos trabajadores en relación de dependencia.
- Generá tu solicitud.
- La Anses enviará un código que solo podrás consultar a través de Mi Anses.
- Una vez que recibas el código, tendrás un plazo de 7 días hábiles para acercarte a una oficina de Anses, sin turno previo, para confirmar tu identidad y finalizar el trámite.
- El organismo notificará cuando tu solicitud haya sido aceptada. Una vez aprobada, el monto solicitado se acreditará en tu tarjeta de crédito en los próximos 7 días hábiles.
Características de los créditos de Anses
- En una nueva línea de créditos de hasta $400.000 con tasa subsidiada del 50% anual por el Estado Nacional que podés devolver en 24, 36 o 48 cuotas.
- El crédito les permitirá a las familias saldar deudas con la tarjeta de crédito o realizar consumos.
- Quienes accedan al crédito no podrán comprar moneda extranjera hasta cancelar la totalidad del crédito ni utilizar el monto acreditado para retirar dinero en efectivo o realizar plazos fijos.
- «Te recordamos que el trámite es personal e intransferible y que sólo se podrá sacar un crédito por persona», informa Anses en su sitio web.
Las 14 cláusulas que hay que aceptar para pedir el crédito de Anses
- Cláusula Primera. Acreditación Monto Prestable: El tomador del préstamo acepta que la modalidad de desembolso del mismo se realice a través de acreditación de dicho importe como disponible de la Tarjeta de Crédito de la cual es titular, extendida por el Banco donde posee su cuenta sueldo. El disponible del crédito otorgado no puede ser utilizado por el solicitante para disposiciones de retiro de efectivo por cajeros automáticos o cualquier otro medio, quedando inhabilitada dicha opción.
- Cláusula Segunda. Conformidad Débito en Cuenta: El SOLICITANTE o mutuario presta expresa su conformidad para que el monto total del préstamo se debite a través del Sistema Nacional de Pagos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o el que en el futuro lo reemplace, ello, conforme el plazo de amortización elegido de manera directa de su cuenta sueldo donde percibe su remuneración en el banco que opere en la República Argentina. Las cuotas incluyen el pago de los gastos operativos, intereses y capital.
- Cláusula Tercera. Pago del Préstamo: La amortización del crédito se efectivizará mediante el débito del 1 al 10 de cada mes en forma directa de la cuenta bancaria del tomador de la remuneración que perciba, conforme el plazo que haya optado hasta la cancelación íntegra del crédito. Las cuotas incluyen el pago del capital, intereses, y gastos operativos, conforme surge del detalle de cuotas que forma parte integrante del presente, como Apartado A. En cualquier supuesto, que los descuentos de cuotas no puedan ser realizados, en el mes que corresponda el SOLICITANTE autoriza expresamente a la ANSES a debitar de la cuenta sueldo citada los pagos debidos en los meses subsiguientes conjuntamente con la cuota del mes que se adeude.
El préstamo tendrá un plazo de gracia de TRES (3) meses, según la fecha de otorgamiento del crédito en función del día de cobro de la remuneración del trabajador o de la trabajadora.
- Cláusula Cuarta. Seguros: El SOLICITANTE acepta, como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que ANSES contrate (i) un seguro u otro sistema de pago sobre saldo deudor del crédito con una aseguradora de renombre del mercado o con otro organismo o un fideicomiso o el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR); el que podrá subrogarse en los derechos del mutuante para el recupero de la suma pagada; (ii) contrate un seguro con NACION SEGUROS u otra compañía la cobertura de riesgo de fallecimiento sobre saldo deudor del crédito. A su vez, el solicitante deberá asumir el pago de las primas de la póliza del seguro, cuyo monto será incluido en el valor de las cuotas hasta la cancelación del préstamo, tomando conocimiento y prestando conformidad que el monto final de cada cuota podrá sufrir ajustes en función de la variación del valor del seguro de vida.
- Cláusula Quinta. Incumplimiento: La mora en el cumplimiento de las obligaciones del SOLICITANTE se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de intimación o judicial o extrajudicial alguna. En ese supuesto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (mutuante) queda expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el crédito de las cuentas bancarias que posea el tomador, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos configuren novación, comprometiéndose a no cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de crédito con dicha Administración.
Las partes acuerdan que, en el supuesto de mora referido, la deudora/or deberá al mutuario un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa Máxima que aplica el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales.
- Cláusula Sexta. Imputación de pagos: Los pagos que se realicen se aplicarán de la siguiente forma: (i) gastos operativos; (ii) interés y (iii) capital, en ese orden.
- Cláusula Séptima. Cancelación Anticipada: El crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de la acreditación del monto prestable como disponible en la Tarjeta de Crédito del SOLICITANTE. Ante el pedido de cancelación anticipada por parte del SOLICITANTE ANSES le notificará el saldo de deuda correspondiente y los gastos operativos, los que deberán ser abonados en un solo pago, por depósito o transferencia, en la cuenta bancaria que el organismo le notifique, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de recibida dicha notificación. Vencido dicho plazo se dará por desistida la petición.
- Cláusula Octava. Deber de Información: Las partes acuerdan que en caso que perdiera vigencia la cuenta bancaria de la cual la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debita el monto de las cuotas del crédito, el tomador del préstamo se obliga a informar a la citada Administración Nacional los datos correspondientes de la nueva cuenta bancaria donde se realizarán los débitos de las cuotas pendientes. El incumplimiento de dicha obligación hará caer en mora automática a la persona tomadora del crédito.
- Cláusula Novena. Cesión del Crédito: El mutuante (ANSES) podrá ceder el presente préstamo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441, no resultando necesario la notificación al deudor cedido atento a estar prevista la cesión en esta solicitud, ello acorde al artículo 72, inciso a), de la ley citada.
- Cláusula Décima. Vía ejecutiva: El tomador del préstamo reconoce haber suscripto el presente contrato por vía electrónica a través del aplicativo “Mi ANSES” en los términos de la normativa vigente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), y acepta que, en caso de incumplimiento en el pago por cualquier razón, el saldo deudor podrá ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible, liquida o fácilmente liquidable.
- Cláusula Décimo Primera. Imposibilidad: El tomador del préstamo no podrá acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas hasta la cancelación total del crédito.
- Cláusula Décimo Segunda. Hábeas data: En virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, y sus modificatorias, manifiesto que:
(a) con relación a los datos personales (los “Datos”) recabados por la ANSES, y que esta registrará, presto mi irrevocable conformidad para que sean utilizados para la consideración de la presente operación.
(b) acepto y presto conformidad para que ANSES utilice y/o transfiera a terceros los datos que resulten necesarios para la implementación del Programas de Beneficios ANSES, así como también para la promoción, difusión e implementación de todo Programa o política impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional que pueda resultar de interés para el solicitante.
(c) presto irrevocablemente mi conformidad para que, con relación a operaciones de crédito objeto de esta Solicitud de Préstamo, la ANSES pueda informar mis Datos, en los términos del artículo 26 de la Ley N° 25.326, a las agencias de información crediticia.
(d) reconozco y acepto que los Datos recabados por la ANSES resultan indispensables para el otorgamiento del préstamo que solicito y, por lo tanto, deben ser obligatoriamente brindados por mi forma exacta.
(e) la ANSES no es responsable ni usuario de bancos privados de datos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, no resulta obligado en los términos de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 25.326.
(f) en caso de incumplimiento en el pago del préstamo por parte del SOLICITANTE, la ANSES queda facultada para proporcionar información de las obligaciones crediticias del SOLICITANTE a las centrales de riesgo (como, por ejemplo, Veraz S.A.) y a cualquier entidad pública y/o privada que requiera datos a los fines de su evaluación crediticia, pudiendo comercializar las citadas entidades la información sin responsabilidad alguna por parte del organismo.
g) declaro que resido en la República Argentina y trabajo en relación de dependencia en el país, bajo un mismo empleador de manera continuada por un período igual o superior a seis (6) meses anteriores al presente contrato, debiendo habitar y tener un domicilio como asiento principal de residencia en el territorio de la República Argentina.
- Cláusula Décimo Tercera. Domicilio constituido: El SOLICITANTE presta conformidad para que cualquier notificación relacionada al préstamo y los efectos del mismo se efectúe en el domicilio indicado en la Solicitud de Préstamo y en el domicilio electrónico que en ella se denuncia, los cuales tendrán el carácter de constituido, siendo por ende válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Las notificaciones así cursadas serán válidas y se tendrán por efectuadas, aun cuando la parte no retire la carta documento u otra notificación fehaciente del correo.
- Décimo Cuarta. Jurisdicción: Todas las divergencias que surjan entre LAS PARTES que tengan origen y/o fundamento en la interpretación, aplicación, ejecución y/o incumplimiento de las condiciones que, de común acuerdo, establecieron en las cláusulas de este Contrato, y que no pudieran ser resueltas directamente entre ellas, las mismas se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial con asiento en la jurisdicción correspondiente al domicilio real de la tomadora del préstamo, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.