Desde septiembre aumentan los intereses para deudas tributarias
Los conceptos expresados en dólares estadounidenses tendrán un interés mensual del 0,20 %.
Se mantienen las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, básicamente en obligaciones aduaneras. En estos supuestos las tasas serán del 0,83 % (resarcitorio) y del 1 % mensual (punitorio).
En los casos de repetición de tributos, devolución, reintegro o compensación, es decir cuando es por créditos a favor del contribuyente, la tasa permanece sin alteraciones en el 3,84 % mensual. Los conceptos expresados en dólares estadounidenses tendrán un interés mensual del 0,20 %.
Cabe recordar que para determinar el interés diario, el respectivo porcentaje debe dividirse por 30.
Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.