Indulto o amnistía, las alternativas ante una eventual condena a Cristina Kirchner

El exjuez de la Corte dijo por AM750 que el perdón presidencial a Cristina Kirchner sería el "último recurso para salvaguardar la democracia". Qué alternativas existen, cuáles son los plazos del juicio por la obra pública y cuándo podría haber sentencia firme.

La avanzada judicial contra Cristina Kirchner en la causa por la obra pública, que esta semana sumó un nuevo episodio con el pedido del fiscal Diego Luciani de a 12 años prisión y la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos, abrió un interrogante: ¿qué alternativas existen para la condena y proscripción de la vicepresidenta?

Uno de los primeros en alzar la voz fue el exjuez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, quien advirtió que podría ser el “último recurso para salvaguardar la democracia”. Expertos en derecho constitucional explicaron que ante una eventual condena el “perdón” del Presidente podría ser una alternativa concreta para extinguir la pena, aunque existen otras alternativas. Los plazos, las dudas y los antecedentes.

Qué es el indulto

El indulto es una facultad del presidente de la Nación establecida en el quinto inciso del artículo 99 de la Constitución Nacional, que detalla cuáles son las atribuciones del presidente de la Nación, y que precisa que el mandatario “puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”.

Aunque las versiones de un posible indulto ante una eventual condena comenzaron a circular esta semana, el primero en mencionarlo como una posibilidad concreta fue Zaffaroni, quien advirtió que podría ser una alternativa “si la vicepresidenta es condenada”, ya que se trataría del “único recurso que va a quedar, por duro que sea, para salvaguardar el futuro de la democracia, ante la perspectiva de llegar a una elección con proscripciones”, según argumentó en diálogo con AM750.

Condena firme y pedido de proscripción: los plazos judiciales

Lo cierto es que para que una condena quede firme se deben agotar todas y cada una de las instancias judiciales, un largo proceso que por ahora está lejos, teniendo en cuenta que Cristina Kirchner no tiene ninguna condena ni siquiera en primera instancia. Los pasos que siguen son:

  • Tras el pedido de 12 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos aún resta una ronda de alegatos de todos los imputados, un proceso que se iniciará el 5 de septiembre. Deberán exponer en total 13 imputados. El defensor de Cristina, Carlos Beraldi, tendrá el sexto lugar.
  • Recién después se dictaría una sentencia. Aunque no hay fechas previstas con exactitud, se estima que podría ser cerca de fin de año, aunque podría ser también a partir de febrero o marzo de 2023, tras la feria judicial.
  • Los tribunales orales demoran varios meses en dar a conocer los fundamentos del fallo y una vez que se conozcan comienza a correr el plazo para las apelaciones ante la Cámara de Casación Penal, que analizará el caso y puede dejar firme el fallo, revertirlo o modificar las penas, entre otras alternativas.
  • La tercera instancia posible es el recurso extraordinario de apelación a la Corte Suprema, que analiza los fallos del Tribunal Oral y de la Cámara y recién ahí se expide.
  • Todo ese proceso, explican abogados que han atravesado el periplo en varias ocasiones, puede demorar varios años y la sentencia firme llegaría recién o a finales de 2024 o incluso en 2025.

¿Es posible un indulto a Cristina Kirchner?

El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat coincide con el planteo de Zaffaroni y explica que el indulto está garantizado por la Constitución. “El presidente, como experto en Derecho Penal que es, ya calificó el proceso judicial (en alusión al comunicado del lunes, donde el gobierno condenó la “persecución y búsqueda de proscripción” de Cristina), por lo tanto sería coherente con sus expresiones de promover la declaración del indulto una vez que exista condena».

En la campaña electoral de 2019, Alberto Fernández había descartado rotundamente la posibilidad de avanzar en un indulto. “Son una rémora de la monarquía, los presidentes no están para condenar a nadie”, señalóBarcesat utilizó esa misma definición en 1994, cuando fue Convencional Constituyente y formó parte de la redacción de la nueva Constitución Nacional. “Acá el Estado de Derecho ha sido quebrantado en este proceso judicial, no veo otra alternativa institucional más correcta y más procedente que el indulto”, define.

Incluso, Barcesat argumenta que excepcionalmente podría aplicarse un indulto sin sentencia firme, con procesamiento, tal como ocurrió con algunos de los indultados por Carlos Menem en el inicio de su gobierno. “El precedente está, la Corte Suprema no los declaró inconstitucionales”, explica.

Para su colega Andrés Gil Domínguez, las personas condenadas por hechos de corrupción no pueden ser indultadas. El abogado constitucionalista, que le dedicó un libro a la cuestión de los indultos (Constitución y derechos humanos), aclara “el Presidente, si quisiera, está hoy en condiciones de indultarla”.

El foco está puesto en el artículo 36 de la Constitución, citado por el fiscal Diego Luciani este lunes en su alegato, al asegurar que “se avasalló la cláusula constitucional del Artículo 36 que indica que atenta contra el estado democrático quien incurre en graves actos dolosos que impliquen enriquecimiento ilícito”. Ese artículo indica que quienes sean condenadas a inhabilitación perpetua no podrán ser indultados.

Gil Domínguez precisa que el último antecedente de la Corte “definió que el indulto es válido”. “No se puede discutir, la Corte habilitó el indulto a procesados”, señala el abogado. “El indulto extingue la pena mediante el perdón. Si Alberto dicta el indulto, implicaría reconocer que Cristina es culpable”, opina.

Amnistía, la otra alternativa

Finalmente, la alternativa que resta es que el Congreso vote una ley de Amnistía a Cristina Kirchner. De hecho, el propio Alberto Fernández habló en su momento de esa posibilidad. “Si quieren indultar a gente que está procesada, no existe ese instituto: eso se llama amnistía y depende del Congreso, no de mí”.

A diferencia del indulto, la amnistía es una atribución exclusiva del Congreso que directamente extingue la acción penal. En caso de haber condena, la hace cesar y todos los efectos, como pueden ser la prisión o una inhabilitación perpetua.

Por Agustín Gulman
Fuente
Pagina12

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