Cuota alimentaria: la Justicia resolvió ajustarla según el índice del BCRA de alquileres

La Cámara Nacional en lo Civil consideró que no hay "ningún impedimento legal" para el reajuste del importe que un padre debe depositar para su hijo menor de edad en forma anual en línea con el índice del Banco Central (BCRA) para los alquileres.

La Cámara Nacional en lo Civil ratificó este martes la cuota alimentaria de 90 mil pesos por mes que un padre debe depositar para su hijo menor de edad. A la disposición se le suma que la Cámara ordenó, además, el reajuste del importe en forma anual según el índice del Banco Central (BCRA) para los alquileres de viviendas al aclarar que no hay «ningún impedimento legal» para determinarlo.

Ante la demanda, en primera instancia se había ordenado que la cuota se reajustara en la misma proporción que la del establecimiento escolar privado porteño al que concurre el adolescente, lo que fue apelado por la madre mientras que el progenitor protestó por el monto fijado.

La explicación de la Sala H de la Cámara indicó que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental comprende las necesidades de los hijos de “manutención, educación, esparcimiento, vivienda, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y aquellos para adquirir una profesión u oficio”.

Asimismo, sostuvo que cuando los progenitores no conviven para estimar la contribución de quien reside con el hijo “deben considerarse los aportes en especie de significado económico que hace y la atención que presta en los múltiples requerimientos cotidianos«, ya que eso implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor porque «de otro modo, podría invertir ese tiempo en actividades lucrativas”.

El tribunal expuso que para determinar el monto de la cuota alimentaria “debe contemplarse la edad del alimentado, necesidades de su desarrollo físico y socio cultural», al igual que aspectos como vivienda, vestimenta y salud. También consideró tener en cuenta «no solo los ingresos habituales del alimentante (progenitor), sino también su capital».

Los camaristas Claudio Kiper y José Benito Fajre evaluaron que tanto la accionante como el demandado poseen cuentas bancarias, tarjetas de crédito e inmuebles en la Ciudad y en la provincia de Buenos Aires.

Por eso, afirmaron que “la pauta (de reajuste) elegida por la magistrada de grado no es la más conveniente, puesto que tiene un límite temporal y además los montos resultantes podrían no compadecerse con los efectos que produce la inflación”.

Kiper y Fajre señalaron que para mantener el “poder adquisitivo” frente a los “efectos nocivos» de la inflación, no hay “ningún impedimento legal» para que el incremento de la cuota de alimentos se efectúe aplicando el índice para los contratos de locación destinados a uso habitacional que publica el Banco Central.

Fuente
ambito financiero

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