Así, el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont dispuso que los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de este año, con un plan de hasta 60 cuotas.
La normativa de la AFIP también extendió los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores.
De esta manera, prorrogó por dos meses los plazos previstos originalmente.
Los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.
El plan de facilidades para que monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021 contempla la condonación de intereses y multas.
Para poder adherir a esta moratoria las y los pequeños contribuyentes deberán poseer domicilio fiscal electrónico, e informar en el servicio Declaración de CBU de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada uno de las cuotas.
La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de las y los monotributistas.
Las leyes 27.618 y 27.639 dispusieron un programa que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.
Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas podrán ejercer la opción de permanencia a través del portal Monotributo.
La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio último en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.
También incluye a contribuyentes que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.
Asimismo, la normativa dispuso que podrán optar por continuar en el monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.
Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar una cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a dos.
Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.
Las condiciones que deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $ 6,5 millones en 2020.
A tal efecto no será considerada la casa habitación.
En caso de no cumplir con estas condiciones, las y los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada, de acuerdo a la Ley 27.618.
Las y los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán, hasta el 30 de noviembre, adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.
En el caso de optar por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA, durante tres años contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción, en forma decreciente.
El primer año será una reducción del 50%; el segundo, del 30%; y el tercero, del 10%.
En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los tres años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.