«Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social para las entidades que conforman el Sistema ‘Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), previsto por la ley 25.054 y toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal», expresa el proyecto que ingresó en la noche del lunes al parlamento.
Del mismo se desprende que el beneficio alcanzará a unas 45 mil entidades sin fines de lucro, cuya deuda total con AFIP asciende a los $15.000 millones.
Respecto al resto de los contribuyentes no monotributistas, se estima que actualmente 900.000 poseen deudas con el Fisco y la medida representará un alivio para 600.000 que registran pasivos exigible que no supera los $100.000. De acuerdo al cálculo del diputado del Frente Renovador, otorgar dicho beneficio implicaría dejar de recaudar un total de $13.000 millones.
Ampliación de moratoria
Por otro lado, el proyecto prevé extender y al mismo tiempo ampliar la moratoria sancionada en principio en diciembre del 2019 a través de la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y modificada posteriormente por la ley 27.562 a raíz de la pandemia. «La anterior moratoria incluía deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020: esta amplia para deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021», señala el texto.
El período de alcance por las obligaciones vencidas será desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021 y se podrá incluir las infracciones relacionadas con la moratoria mencionada, para aquellos se se acogieron a la misma. Además permitirá sumar a este régimen «la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos, cuando la caducidad haya acaecido dentro de las fechas indicadas en el párrafo anterior».
Asimismo, la cancelación de la deuda mediante la moratoria prevé la suspensión de las acciones penales, tanto tributarias como aduaneras que se encuentren en curso, como también la suspensión de la la interrupción de la prescripción penal referido a delitos vinculados a las obligaciones mencionadas.
Por otro lado, señala que, en caso de ser aprobado el proyecto, los planes de pago que dispondrá la AFIP tendrán un plazo máximo de 36. 60 o hasta 120 cuotas, dependiendo de la categoría del contribuyente. La primera, vencerá no antes del 16 de noviembre de 2021. Respecto a la tasa de interés, explicita que «será fija, del dos por ciento (2%) mensual, durante las seis (6) primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados».
Al mismo tiempo, estipula la caducidad de los planes de pago en caso de que se distribuyan dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias «en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancia», mientras esté en vigencia el plan y por los 24 meses siguientes. En tanto que también prevé una situación similar en caso del acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar pagos de beneficios no habilitados en el proyecto.
De acuerdo a cifras oficiales, la moratoria sancionada en el 2020 permitió la regularización de deuda por $533.000 millones, mediante 1,2 millones de planes de/pago. El sector pyme abarca al 69% de la deuda regularizada. Asimismo, el sector manufacturero encabezó los rubros que más deuda presentaron al regularizar pasivos por más de $109 mil millones, lo cual representa el 20,5% del monto total consolidado, seguido de Comercio con un monto superior a los $88 mil millones, mientras que las entidades sin fines de lucro representaron 26.000 planes de pago por unos $37.000 millones.