Permisos de circulación: ¿quiénes y cómo deben tramitarlo?

En el marco de la segunda ola de contagios de Covid-19, el Gobierno dispuso nuevas restricciones a la circulación, que incluyen el uso de transporte solo para trabajadores esenciales y limitación de la circulación nocturna.

En el AMBA sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.
Para solicitar el nuevo permiso deberán ingresar en la página www.argentina.gob.ar/circular, o bien obtenerlo mediante la app Cuidar.Cabe recordar que se consideran esenciales a las actividades y servicios cuyo personal afectado ha sido exceptuado a través del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y de las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 703/20, 729/20 y 810/20. El listado actualizado está disponible en el sitio www.argentina.gob.ar/circular.Cabe señalar que también podrá circular en el transporte público el personal doméstico. El resto de los trabajadores esenciales son:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  •  Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos
  •  Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  •  Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  •  Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  •  Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  •  Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  •  Personal afectado a obra pública.
  •  Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  •  Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  •  Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  •  Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  •  Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  •  Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  •  Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  •  Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  •  Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  •  Servicios de lavandería.
  •  Servicios postales y de distribución de paquetería.
  •  Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  •  Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  •  S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  •  Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
  •  Inscripción, identificación y documentación de personas.
  •  Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  •  Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes.
  •  Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.

Fuente. ambito.com

 

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