Aborto en Chaco: qué implica que una jueza haya ordenado suspender la ley

El Chaco tiene un derecho suspendido. La jueza de feria a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº19 de la ciudad de Resistencia, Marta Aucar de Trotti, resolvió hacer lugar a una cautelar contra la implementación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en toda la provincia. La medida había sido pedida por un grupo de firmantes que argumentó una supuesta incompatibilidad con la Constitución provincial. Hace unos días, una acción similar fue rechazada en la provincia de Salta. Ahora comenzará un camino engorroso, pero previsible para los conocedores del derecho argentino, hasta resolver la cuestión de fondo y sentar un precedente favorable a la ley sancionada en la madrugada del 30 de diciembre.

Desde la Secretaría de Derechos Humanos y Género jurisdiccional aseguraron que el Gobierno «no ha sido notificado al respecto.  Somos respetuosos del Estado de Derecho, respetamos los procesos judiciales y llegado el momento, contestaremos de tal forma. La ley de interrupción voluntaria del embarazo es una ley sancionada por los representantes del pueblo. Desde el gobierno provincial, vamos a seguir impulsando este derecho para proteger a las mujeres y personas gestantes».

La IVE es de aplicación nacional y ninguna provincia tuvo que adherir. Se trata de una ley ampliamente debatida en el Congreso de la Nación, que se aprobó con una importante diferencia en favor del sector verde tanto en Diputados como en el Senado. “La vigencia es automática. Es decir que, a partir del domingo, toda mujer que se presente con un embarazo menor de 14 semanas y desee interrumpirlo puede acceder a la consulta y, a partir de ahí, a la práctica; que es ambulatoria, con misoprostol, con el que ya cuenta la provincia”, confirmó a Diario Chaco Carolina Centeno, subsecretaria de Salud Comunitaria, hace tan sólo dos días.

Después de la aprobación en el Congreso, la efectiva implementación iba a ser el gran problema a resolver. El día de la promulgación de la norma, Malena Galmarini, una de las militantes a favor de la IVE y titular de Aysa, dijo: «Si la ley no es implementada como corresponde, no llega a todos los hospitales y centros de salud, si no avanzamos con la obligatoriedad de la ley de salud sexual integral, con que los once tipos de anticonceptivos estén cerca, gratuitos, al alcance de todos, si no avanzamos con la ley de obstétricas para que haya más profesionales para acompañar a las mujeres, va a ser una ley fría». 

La resolución de Aucar de Trotti obedeció a un sistema legal, que tiene la Argentina, conocido como de “control difuso”. El mismo estipula que cualquier magistrado puede declarar la inconstitucionalidad de una ley sancionada. En el caso del Chaco, se apuntó a una presunta colisión entre dos normas, la de IVE nacional y la Constitución provincial. En su artículo 15, la Carta Magna local especifica que “la Provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el goce de los siguientes derechos: 1) A la vida y a la libertad, desde la concepción; a la integridad psicofísica y moral”. Y en eso se basaron Hilda Beatriz Dellamea, entre otros referentes de Fasta (Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino), para pedir la suspensión de la aplicación.

En el pedido, los demandantes buscaron argumentar que “desde la perspectiva de las competencias se encuentran facultades delegadas, no delegadas y concurrentes entre la Nación y las provincias y que en donde regulan un mismo tema la Nación y las Provincias, ha de ser aplicable la ‘ley mas favorable’, siguiendo el criterio en darle mayor valor a los derechos de la persona humana”. Aseguraron que la ley, al ser obligatoria en todo el territorio nacional, impide “el goce y pleno ejercicio del derecho fundamental a vivir, por lo cual su defensa no admite dilaciones, atajos ni excusas, debiendo las autoridades provinciales (en este caso jurisdiccionales) actuar en defensa de la Constitución».

De más está decir que esta decisión judicial pone en riesgo la vida de las mujeres que hoy cursan un embarazo no deseado y quieren interrumpirlo, habilitadas por la ley. Al no tener la herramienta al alcance de la mano, nuevamente podrían recurrir a un aborto no seguro con secuelas que pueden llegar desde problemas físicos y reproductivos hasta la muerte.

La cautelar se presentó contra el Gobierno y ministerios provinciales pero no contra la Nación, el sujeto al cual deberían haber demandado por el carácter nacional de la norma, advirtió un abogado. De haberlo hecho, la acción debería haber recaído en el fuero federal y no provincial. Esto puede deberse a varios motivos, uno de ellos es el famoso forum shopping por el cual se “elige” un juzgado en el que se sabe que se va a tener éxito para luego concentrar varias cautelares allí. Otro motivo puede ser la necesidad de ganar tiempo y retrasar la implementación de la norma al obligar un debate en torno a la competencia (provincial o nacional) y dilatar el relativo al fondo de la acción judicial. En este caso, la supuesta inconstitucionalidad.

Para argumentar la provincialidad, los demandantes sostuvieron que la provincia no delegó en Nación “el compromiso de la Defensa de la vida desde la concepción” por lo que, entienden, “surge la competencia del Gobierno de la Provincia del Chaco junto con el Ministerio de Salud Pública provincial, en el deber de asumir y garantizar a los habitantes en todo el territorio provincial, el pleno ejercicio del Derecho a la vida desde la concepción”.

Un abogado, experto en el derecho y la Constitución le explicó que la aceptación de una medida cautelar tiene que cumplir con ciertos requisitos entre los que están la verosimilitud en el derecho – que no implica certeza sino la existencia de argumentos jurídicos, en este caso la supuesta incompatibilidad con la Constitución provincial – y el peligro en la demora de la toma de la decisión. O sea, que si no se hace algo, se genera un daño. Esto no estaría presente porque la acción fue indeterminada, en base a ningún caso concreto, por lo que el retraso de la decisión no genera riesgo alguno.

Para los celestes, en cambio, el peligro de demora «está determinado por el riesgo claramente palpable que generan los actos denunciados, los que llevan claramente a la muerte de uno, dos, tres, cien o miles de niños y niñas chaqueñas, ante la amenaza real cierta y concreta de la entrada en vigencia de la ley 27610, que favorecería el aborto libre contra los niños por nacer». Es sabido que ningún derecho es absoluto. Cuando el Gobierno decretó la cuarentena obligatoria, lo hizo restringiendo el derecho a la libre circulación porque la salud era primordial. En el caso de la sanción de la IVE ocurrió algo similar. La vida de las mujeres se puso en riesgo muchos años, miles murieron y se optó por salvarlas con un Estado presente.

Ahora bien, hay varios caminos a recorrer para terminar con los dilemas y sentar precedente a favor de la IVE. Es que el sistema de control difuso permite que cualquier juez en cualquier provincia pueda hacer lugar a acciones similares. Algo que podría terminar con un fallo contundente y claro de la Corte Suprema. Como la cautelar recayó en el fuero provincial, puede ocurrir que el Gobierno chaqueño tome nota de la demanda y lo comunique a Nación, el verdadero sujeto destinatario ya que la norma es nacional, y pase al fuero federal. Allí pueden fallar en contra de la medida adoptada por la magistrada y cerrar el debate sobre este caso. También puede ocurrir que se inicie un largo camino de apelaciones hasta llegar al máximo tribunal de Justicia.

Pero puede pasar que, con un caso concreto – un pedido de aborto – una persona con capacidad de gestar exija que se le aplique la ley nacional, el derecho consagrado, mediante una cautelar nueva. Los entendidos en el derecho aseguran que lo ideal sería presentarla en el fuero federal pero puede hacerse en el provincial. Si la Justicia resuelve autorizar la interrupción del embarazo, ya queda resuelta la cuestión de fondo. Si decide que no, se puede apelar para llegar a la Corte. En esta situación, el máximo tribunal debería responder con celeridad puesto que el aborto está legalizado y despenalizado sin causales hasta la semana 14 y efectivamente puede haber un daño grave si no se le hace lugar al mismo: la muerte o riesgo de la salud de la persona con capacidad de gestar. Otra opción es que el Estado plantee la incompetencia de la justicia provincial, porque la ley es nacional, para llevarla al fuero federal y dirimir la cuestión de fondo con más rapidez.

Lo cierto es que el debate, hasta que no haya una resolución de fondo, puede tomar varios meses. Ya sea por esta medida puntual u otras que puedan aparecer con el correr del tiempo. Tiempo en que más mujeres seguirán recurriendo a abortos inseguros poniendo en riesgo su vida. Tiempo en que un derecho estará suspendido.

Fuente: CARLA PELLIZA para eldestape.com

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