Doble indemnización: de cuánto es el tope que agregó el Gobierno

Sin embargo, a diferencia de las sucesivas prórrogas anteriores de la doble indemnización, esta vez las autoridades decidieron agregar un tope para el recargo. Esta cifra es de $500.000.

Se trata de una medida que busca contemplar la situación de las altas gerencias de las empresas, cuyos sueldos pueden llegar a millones de pesos. De este modo, si algún directivo de una empresa debiera recibir una indemnización de, por ejemplo, 2 millones de pesos, con la doble indemnización no recibirá 4 millones de pesos sino $2.500.000.

La norma fue implementada antes de la pandemia, a poco de asumir Alberto Fernández, en el contexto de la Ley de Emergencia Económica de diciembre de 2019. Con la llegada del coronavirus, la ley adquirió otra dimensión, y fue potenciada con la prohibición de despidos a partir de abril.

Ahora, la extensión de la doble indemnización fue confirmada tras la última reunión del Gabinete económico, el jueves. La medida todavía no fue formalizada, pero se espera que sea publicada en los próximos días en el Boletín Oficial.

Se extiende la prohibición de despidos

Además, se extenderá por 90 días la prohibición a las empresas privadas de despedir empleados sin justa causa ni por razones de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo, como ya está vigente.

«La medida va a oficializarse en breve», señalaron a Télam fuentes oficiales, en referencia a una pronta publicación de la prórroga en el Boletín Oficial.

Esta extensión de la medida condice con lo dispuesto desde el comienzo de la pandemia de coronavirus y ante la intención de algunas compañías de echar personal por la retracción de la actividad.

De acuerdo con el Decreto 891/2020, publicado en el Boletín Oficial, la prohibición de despidos y suspensiones finalizaba el 29 de enero próximo, por lo que el Gobierno decidió prorrogar la medida durante la reunión de Gabinete Económico que se realizó hoy.

La prohibición de despidos fue ordenada inicialmente el 31 de marzo último, por medio del DNU 329/2020, en la primera etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto por la pandemia.

El primer decreto rigió desde el 1° de abril, luego se dispuso una prórroga desde el 1° de junio y hubo una tercera disposición a partir del 1° de diciembre.

Fuente. BAENegocios

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