El Gobierno reglamentó la norma de Economía del Conocimiento

El Ministerio de Desarrollo Productivo avanzó este miércoles con la reglamentación de la Ley de Economía del Conocimiento. Tras la primera reunión de la mesa de trabajo junto a cámaras empresarias y referentes del sector, el ministerio a cargo de Matías Kulfas resolvió que será la Subsecretaría de Economía del Conocimiento quien implementará las acciones y dictará las normas complementarias para la aplicación de la Ley,  enunció las actividades promovidas y dio precisiones acerca de cómo serán consideradas las inversiones en capacitación e Investigación y Desarrollo (I+D).

«Esta ley ofrece un esquema de beneficios, que premia la creación de trabajo nacional, fomenta la exportación y potencia el crecimiento de un sector muy importante para el presente y el futuro de Argentina. Creemos que en una década estas empresas van a generar el doble de empleo que ahora, hasta llegar a 500.000 trabajadores, y van a exportar cerca de 10.000 millones de dólares por año. Además, el régimen de promoción contribuye a mejorar la capacidad productiva de otros sectores productivos como el agro o la industria”, destacó el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.

En detalle

La resolución complementa el decreto que reglamenta la ley y aporta precisiones sobre los siguientes temas:

– La implementación del régimen estará a cargo de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento.

– Define las actividades y rubros comprendidos por el régimen de promoción, un punto con bastante demanda por parte de los empresarios. Las actividades que podrán acceder al beneficio serán software y servicios informáticos y digitales; producción y postproducción audiovisual; biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones; servicios profesionales de exportación;  nanotecnología y nanociencia;  industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales; ingeniería para la industria nuclear; fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios; servicios de Investigación y desarrollo. La Subsecretaría de Economía del Conocimiento podrá actualizar el listado de actividades y rubros comprendidos por el régimen de promoción.

– Establece que el criterio del tamaño de la empresa para recibir los beneficios segmentados será en base a ventas y personal ocupado establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores.

– Establece que las zonas desfavorables ( San Juan; Tucumán; Catamarca; La Rioja; Entre Ríos; Jujuy; Corrientes; Salta; Misiones; Chaco; Santiago del Estero; y Formosa ) tendrán un beneficio adicional de 10% sobre las contribuciones patronales.

– Detalla las inversiones computables para el cumplimiento del requisito adicional, tanto para el concepto de I+D (ejemplo: adquisición de tecnología no incorporada y conocimiento), como para el de capacitación (ejemplo: becas que la empresa otorgue a sus empleados), y cuáles no podrán ser computadas. Dentro del concepto de Investigación y Desarrollo (I+D)  considera la investigación básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una finalidad previa); la aplicada (generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino);  y la experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las características). Los beneficiarios podrán computar lo invertido en los últimos 12 meses o bien el promedio de los últimos 24 meses anteriores a la fecha de su inscripción.

– Fija los incrementos porcentuales de los requisitos para la revalidación bienal de la pertenencia al régimen: tienen que ir aumentando la inversión cada dos años a un porcentaje diferenciado de acuerdo el tamaño de la empresa y el tipo de inversión. Las microempresas no se verán obligadas a cumplir incrementos adicionales.

La ley, que fue sancionada en octubre de 2020 y reglamentada por el Poder Ejecutivo en diciembre pasado, apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de PyMES y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento. En los próximos días, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento emitirá nuevas disposiciones complementarias para reglamentar los últimos detalles para implementar el régimen y habilitar la inscripción al registro.

Fuente. Pagina12

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