ATP: Se habilitó el cobro de los salarios

Desde este jueves, los empleados de las firmas que solicitaron la líneas de créditos para los salarios devengados durante el mes de diciembre de 2020 pueden chequear cuándo se liquidarán parte de los sueldos a partir de la clasificación asignada a las empresas que fueron seleccionadas: créditos a tasa subsidiada del 27% o créditos a tasa subsidiada del 33%.Para ello deberán ingresar a servicio de consulta del ATP de Anses con sólo colocar su CUIL.

  • Ingresar a Consulta ATP

Créditos a tasa subsidiada

Los créditos a tasa subsidiada serán otorgados a las siguientes empresas, siempre que no se encuentren en estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA:

  • Empresas que realicen actividad crítica con menos de 800 empleados que tengan una variación de facturación nominal interanual de hasta +35%, comparando noviembre 2019 con noviembre 2020; o
  • Empresas que no realicen actividad crítica, que tengan más de 800 empleados y una variación de facturación interanual sea negativa; o menos de 800 empleados con variación interanual de hasta +35%.
  • El monto máximo de este crédito será de hasta 120% de un SMVM (hasta el 1 de diciembre $18.900) por cada trabajador que haya integrado la nómina al 30 de noviembre de 2020, y no podrá superar el salario neto de ellos.

En cuanto a la tasa de interés, que anteriormente era del 15%, ahora dependerá de la variación de facturación:

  • Si resultase negativa, la tasa será del 27%.
  • Si resultase positiva de hasta +35%, la tasa será del 33%.

El período de gracia continúa siendo de 3 meses y se dejó la potestad de fijar el resto de las condiciones al Ministerio de Desarrollo Productivo.

Tal como lo establece la Resolución 640/20 de la cartera conducida por el ministro Matías Kulfas, estos créditos podrán ser convertidos total o parcialmente en un subsidio si se cumple con las metas de empleo.

Además, aquellas empresas que no realicen actividad crítica podrán también gozar de la postergación del pago de las contribuciones patronales, siempre que tengan una variación de facturación negativa.

En tanto, se aclaró que las firmas que hayan percibido los beneficios del programa Repro II sobre las remuneraciones devengadas en el mes de noviembre, no forman parte del programa ATP durante diciembre.

«Aquellas empresas que puedan acceder a los beneficios de ambos programas, deberán optar por uno de ellos. Si se elige el programa Repro II y el beneficio no es otorgado, igualmente no se podrá obtener los beneficios de la tasa subsidiada ATP», explicó la Decisión Administrativa 2181.  

Repro II: Cuándo cobro

La liquidación del subsidio estará a cargo de la Anses y se transferirá directamente a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador y trabajadora.

Fuente. BAENegocios

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