«La ley prohíbe adopciones internacionales» como el caso de Bahía

«En su momento tuvimos casos de niñas y niños haitianos, en otra época rusos, ahora muchos ucranianos», dijo Graham. «Es una situación más usual de lo que se cree, sólo que este caso se conoció porque los niños fueron abandonados en una comisaría», agregó. Y estos abandonos también tienen lugar «con adopciones tramitadas en la Argentina», un fenómeno sobre el que «no hay un registro a nivel nacional».

«Sabemos por la Asesoría Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires que 2 de cada 10 niños adoptados o en guarda preadoptiva de hasta 8 años son abandonados, y entre los mayores de 8 años ese porcentaje crece a 5 de cada 10», dijo.

Por eso «seguramente en estos días vamos a sacar recomendaciones (para los organismos de niñez) en relación al tema» desde la Defensoría, como se sacaron de otras problemáticas, agregó.

Los argumentos para el abandono suelen ser de lo más variopintos. «Recuerdo el caso de una bebé argentina de 8 meses que la ‘devolvieron’ porque dijeron que ‘nuestra familia no asimila una niña tan morochita'», dijo.

La funcionaria advirtió que se habla incorrectamente de «devolución» cuando en realidad «es un abandono de un hijo como cualquier otro, e igual de lamentable» porque «una vez que hay una adopción existe un vínculo filiatorio» de lo que se deriva «lo que antes llamábamos patria potestad y hoy llamamos responsabilidad parental».

«Por eso, la República Argentina sostuvo una reserva al artículo 21 (del Código Civil) en relación a la adopción internacional, porque pasan estas cosas y los niños quedan abandonados», dijo. No obstante esa prohibición, «evidentemente se sortean de alguna manera» y algunas parejas consiguen adoptar niños y niñas en el extranjero «por bypass que son ilegales».

«Lamentablemente, en la mayoría de los casos de adopciones de extranjeros, sea de adultos extranjeros que pretenden adoptar niños argentinos o al revés, hay una intermediación de agencias internacionales de adopción y de intermediarios que lucran con estos temas», dijo.

En el caso de niños adoptados por argentinos en el extranjero, una vez que ingresan al país con una sentencia de adopción dictada en el extranjero «estamos obligados a reconocerla en cumplimiento de diferentes tratados internacionales».

Y en los casos de posterior abandono, «lo que hace Argentina es hacerse cargo de esos niños», que en algunas oportunidades implica trabajar con el consulado para que regresen a su país de origen porque volver a adoptarlos aquí «no se puede porque sería una adopción internacional».

Para Graham, la raíz del problema radica en la «idealización de la adopción».

«La mayoría de los aspirantes a guarda con fines de adopción tienen un ideal de niño o niña a adoptar que en general son niños pequeños, de cero a tres años, y como en Argentina no hay abandono de bebés recién nacidos, algunos argentinos recurren al exterior», dijo.

«También se suele vincular la adopción a la caridad y la verdad que uno no tiene hijas o hijos por caridad, ni biológicos ni adoptivos», agregó.

Esta abogada especializada explicó que el fiscal de la causa está realizando las averiguaciones para determinar «si hay una adopción legal en el país de origen y cómo ingresaron al país» los niños.

No obstante, «el abandono de niños, sea adoptivos o biológicos no es un delito», por eso «lo que se le imputa por ahora sería la violación de los deberes de asistencia familiar, como las obligaciones alimentarias».

En ese sentido, recordó un fallo de la Cámara Civil y Comercial de San Martín que en 2015 ordenó a un padre adoptivo que abandonó a su hijo a «pagarle alimentos hasta la mayoría de edad».

Fuente. Télam

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